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LEY N° 5.890
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Ernesto Luis Torres Torreani, con Cédula de Identidad Civil N° 379.696, destacado exponente del deporte paraguayo.
Artículo 2.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Tiburcio Alejandrino Arce González, con Cédula de Identidad Civil N° 497.672, destacado exponente del deporte paraguayo.
Artículo 3.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Gerónimo Ovelar Villalba, con Cédula de Identidad Civil N° 528.729, destacado exponente del deporte paraguayo.
Artículo 4.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las pensiones dispuestas en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5.° Establécese, si los beneficiarios de estas pensiones graciables, cuentan con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberán optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por los beneficiarios.
Artículo 6.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.