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LEY N° 5860
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DE HACIENDA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), por la suma de G. 150.000.000.000 (Guaraníes ciento cincuenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda), por la suma de G. 180.857.232.733 (Guaraníes ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y siete millones doscientos treinta y dos mil setecientos treinta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Hacienda), por la suma de G. 180.857.232.733 (Guaraníes ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y siete millones doscientos treinta y dos mil setecientos treinta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a séis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.