Leyes Paraguayas

Ley Nº 5790 / DECLARA AÑO DEL CENTENARIO DE AUGUSTO ROA BASTOS



Descargar Archivo: Ley 5790 (56.28 KB)


LEY N° 5790

QUE DECLARA AÑO DEL CENTENARIO DE AUGUSTO ROA BASTOS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Declárase “Año del Centenario de Augusto Roa Bastos”, el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Artículo 2°.- Créase la Comisión Nacional de Conmemoración del Centenario de Augusto Roa Bastos, nacido el 13 de junio de 1917 en Asunción, la que estará coordinada por el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Cultura e integrada por:

a) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Políticas Lingüísticas;

b) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Turismo;

c) El Director del Centro Cultural de la República “El Cabildo”;

d) Un representante de la Comisión de Cultura, Educación, Culto y Deportes de la Honorable Cámara de Senadores;

e) Un representante de la Comisión de Educación, Cultura y Culto de la Honorable Cámara de Diputados;

f) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura;

g) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

h) Un representante de la Secretaría Nacional de Deportes; y,

i) Un representante de la Fundación Augusto Roa Bastos.

Artículo 3°.- La Comisión Nacional nombrará un Consejo Asesor, integrada por 5 (cinco) personalidades de reconocida y pública solvencia intelectual.

Artículo 4°.- La Comisión Nacional de referencia llevará adelante los siguientes objetivos:

a) Planificar, coordinar e implementar el programa de eventos nacionales e internacionales y llevar adelante los festejos conmemorativos del Centenario del Nacimiento de nuestro genio literario;

b) Elaborar programas específicos a ser implementados en los ministerios y secretarías ejecutivas integrantes de la Comisión Nacional; y,

c) Promover concursos literarios en todos los géneros.

Artículo 5°.- Los gastos que demanden la ejecución de los programas previstos por la Comisión Nacional, estarán contemplados en el Presupuesto de la Secretaría Nacional de Cultura.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros