Leyes Paraguayas

Ley Nº 6035 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES, POR EL CUAL SE ENMIENDA EL PROTOCOLO DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES.



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LEY N° 6035

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES, POR EL CUAL SE ENMIENDA EL PROTOCOLO DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Apruébase, el “Acuerdo por Notas Revérsales, por el cual se Enmienda el Protocolo del Acuerdo entre la República del Paraguay y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares”, firmado en la ciudad de Viena, Austria, el 1 de setiembre de 2006 y el 19 de junio de 2007; y cuyo texto es como sigue:

MP/2/Nº 37/2007

Viena, 19 de junio de 2007.

Señor Director General:

Tengo el honor de hacer referencia a la carta del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) de 1 de setiembre de 2006, que dice lo siguiente:

ʽTengo el honor de dirigirme a usted con referencia al acuerdo entre su Gobierno y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, y al protocolo al acuerdo (denominado en adelante “protocolo sobre pequeñas cantidades”), que entraron en vigor el 20 de marzo de 1979, así como a las decisiones de la Junta de Gobernadores del OIEA de 20 de setiembre de 2005 en relación con esos protocolos.

En su informe titulado “Fortalecimiento de la aplicación de las salvaguardias en los estados con protocolos sobre pequeñas cantidades”, el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), Dr. Mohamed El Baradei, destacó la necesidad de que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) recibiera informes iniciales sobre los materiales nucleares, obtuviera información sobre las instalaciones nucleares existentes o previstas, y pudiera realizar actividades de inspección sobre el terreno, de ser necesario, en el caso de todos los Estados con acuerdos de salvaguardias amplias. El Director General explicó que los protocolos sobre pequeñas cantidades tenían en ese momento el efecto de mantener en suspenso la autoridad del Organismo a este respecto.

La Junta coincidió con la evaluación del Director General y, tomando como base su informe, concluyó que el protocolo sobre pequeñas cantidades, en la forma que tenía en aquel momento, era una deficiencia del sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). La Junta decidió que el protocolo sobre pequeñas cantidades debía seguir siendo parte del sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), con sujeción a las modificaciones del texto estándar y de los criterios para aplicar un protocolo sobre pequeñas cantidades, de conformidad con lo propuesto en el informe del Director General. La Junta decidió también que, en lo sucesivo, sólo aprobaría los textos de los protocolos que se basasen en un texto estándar revisado y sujeto a criterios modificados.

La Junta autorizó al Director General a llevar a cabo, con todos los estados con protocolos sobre pequeñas cantidades, intercambios de cartas que dieran vigencia al texto estándar revisado y los criterios modificados, y exhortó a los Estados interesados a llevar a cabo, lo antes posible, esos intercambios de cartas.

En consecuencia, se propone enmendar el párrafo 1 del protocolo sobre pequeñas cantidades como sigue:

I.1) Hasta el momento en que el Paraguay

a) tenga, en actividades nucleares con fines pacíficos que se realicen en su territorio, o bajo su jurisdicción o control en cualquier lugar, materiales nucleares en cantidades que excedan de los límites fijados, para el tipo de materiales de que se trate, en el Artículo 36 del Acuerdo entre el Paraguay y el Organismo para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (que en adelante se denominará “el Acuerdo”); o,

b) haya adoptado la decisión de construir o autorizar la construcción de una instalación, conforme al significado que se da a este término en las definiciones, la puesta en práctica de las disposiciones de la Parte II del Acuerdo quedará en suspenso, con excepción de los Artículos 32 a 38, 40, 48, 49, 59, 61, 67, 68, 70, 72 a 76, 82, 84 a 90, 94 y 95.

2) La información que ha de comunicarse con arreglo a los párrafos a) y b) del Artículo 33 del Acuerdo podrá ser agrupada y presentada en un informe anual; de manera análoga, se presentará un informe anual, si correspondiere, respecto de las importaciones y exportaciones de materiales nucleares a que se hace referencia en el párrafo c) del Artículo 33.

3) A fin de poder concertar a su debido tiempo los arreglos subsidiarios previstos en el Artículo 38 del Acuerdo, el Paraguay:

    1. notificará al Organismo con suficiente antelación el hecho de tener, en actividades nucleares con fines pacíficos que se realicen en su territorio, o bajo su jurisdicción o control en cualquier lugar, materiales nucleares en cantidades que excedan de los límites fijados, como se indica en el párrafo 1) supra; o,
    1. notificará al Organismo, tan pronto como la adopte, la decisión de construir o autorizar la construcción de una instalación, según lo que ocurra en primer lugar.

En caso de que su Gobierno considere aceptable esta propuesta, la presente carta y la respuesta afirmativa de su Gobierno constituirán un acuerdo entre la República del Paraguay y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para Enmendar en consecuencia el protocolo sobre pequeñas cantidades, y las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que el Organismo reciba dicha respuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi distinguida consideración.

Fdo: Por la Oficina de Relaciones Exteriores y Coordinación de Políticas,Tariq Rauf, Director General interino.ʼ

A este respecto, tengo el agrado de informarle que el Gobierno de la República del Paraguay acepta los términos de la carta antes mencionada en el entendido que el Acuerdo resultante entrará en vigor en la fecha en que el Organismo reciba confirmación de la República del Paraguay de que se han dado cumplimiento a los requisitos constitucionales para su aprobación.

Fdo: Por la República del Paraguay, Oscar Cabello Sarubbi, Embajador, Representante Permanente del Paraguay ante el OIEA.

Al Señor, Mohamed El Baradei, Director General, Organiasmo Internacional de Energía Atómica, Viene, Austria.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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