Leyes Paraguayas

Ley Nº 3985 / CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ.



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LEY Nº  3.985
QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ.
EL  CONGRESO  DE  LA  NACION  PARAGUAYA  SANCIONA  CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.-    Créase la Universidad Nacional de Canindeyú, entidad de gestión pública que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº 136/93 “DE UNIVERSIDADES”, su modificatoria establecida a través de la Ley Nº 2.529/06 y la Ley Nº 1.264/98 “GENERAL DE EDUCACION”.
Artículo 2º.- Integrarán el patrimonio de la Universidad Nacional de Canindeyú los bienes muebles e inmuebles y los rubros presupuestarios que le son asignados, necesarios para la realización de sus fines, que actualmente se encuentran usufructuando y que constituye el patrimonio de la Universidad Nacional del Este, Filial Canindeyú. 
Artículo 3º.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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