Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 4959 / PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LA ALIMENTACION Y SUS EFECTOS DAテ選NOS A LA SALUD



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LEY Nツー 4959 
PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LA ALIMENTACION Y SUS EFECTOS DAテ選NOS A LA SALUD
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- La presente Ley tiene por objeto la prevenciテウn y tratamiento de la obesidad en niテアos, jテウvenes y adultos. 
A dicho efecto, se declara de interテゥs nacional la lucha contra esta enfermedad que constituye en sテュ misma un factor de riesgo y a la vez, desencadenante de otras enfermedades. 
Las autoridades sanitarias de toda la Repテコblica deberテ。n incentivar las prテ。cticas saludables necesarias para hacer frente a riesgos de salud asociados a la obesidad.
Artテュculo 2ツー.- El Ministerio de Salud Pテコblica y Bienestar Social deberテ。 incluir a la obesidad dentro del Programa Mテゥdico Obligatorio, para lo cual establecerテ。 los medios necesarios para la prevenciテウn y tratamiento de la obesidad, garantizando a la poblaciテウn la cobertura de ambas acciones de lucha contra dicha enfermedad.
Artテュculo 3ツー.- A los efectos de la presente Ley, la obesidad es una enfermedad crテウnica, caracterizada por la acumulaciテウn excesiva de grasa corporal que, independientemente del problema estテゥtico que genera y con prescindencia de su origen, se constituye en un factor de riesgo y en desencadenante o agravante de otras afecciones; como tambiテゥn fuente de complicaciテウn de las enfermedades de テュndole fテュsica y psテュquica, con implicancias sociales y econテウmicas que disminuyen la calidad de vida del paciente.
Artテュculo 4ツー.- El tratamiento de la obesidad serテ。 realizado por profesionales mテゥdicos capacitados en la especialidad.
Artテュculo 5ツー.- Todo sistema hospitalario de carテ。cter pテコblico, sea del テ。mbito nacional, departamental o municipal, contarテ。 con personal capacitado e instalaciones destinadas a la atenciテウn de esta patologテュa.
Artテュculo 6ツー.- La Autoridad de Aplicaciテウn serテ。 el Ministerio de Salud Pテコblica y Bienestar Social, el cual deberテ。 establecer los medios necesarios para proteger y garantizar la prevenciテウn, el diagnテウstico, el tratamiento clテュnico y los insumos farmacolテウgicos; asテュ como los aspectos psicolテウgicos y de cirugテュa que guarden relaciテウn con la obesidad, en los tテゥrminos definidos por la presente Ley.
Artテュculo 7ツー.- La cobertura del tratamiento de la obesidad en la realizaciテウn de cirugテュas serテ。 optativa para el sistema privado de medicina prepago, estableciendo a su criterio, contratos que contemplen esta enfermedad.
Artテュculo 8ツー.- El Ministerio de Salud Pテコblica y Bienestar Social, con el apoyo de la Secretarテュa de Acciテウn Social, implementarテ。 en el marco de sus facultades establecer la polテュtica sanitaria, cursos de capacitaciテウn y actualizaciテウn destinados a incorporar esta problemテ。tica en el sistema hospitalario pテコblico, en todos sus テ。mbitos; pudiendo celebrar convenios a dicho efecto con facultativos y/o entidades privadas o pテコblicas especializadas en la materia, tanto de carテ。cter nacional como internacional. Asimismo, harテ。 lo propio con el Ministerio de Educaciテウn y Cultura y centros educativos para dictar cursos de capacitaciテウn y actualizaciテウn a nivel de las instituciones de enseテアanza primaria y secundaria.
Artテュculo 9ツー.- La Autoridad de Aplicaciテウn tendrテ。 las siguientes atribuciones:
a) Verificar el cumplimiento de esta Ley en cualquier parte del paテュs y dentro de las atribuciones que la misma le acuerda, como asテュ tambiテゥn contribuir al cumplimiento de sus disposiciones;
b) Formular las normas tテゥcnicas necesarias, aplicables en todo el paテュs para la evaluaciテウn y control de la lucha contra esta enfermedad;
c) Elaborar los programas a ser desarrollados por los organismos bajo su dependencia, determinar sus costos, prever las fuentes de financiaciテウn y disponer lo necesario para su cumplimiento;
d) Prestar colaboraciテウn tテゥcnica a las demテ。s autoridades sanitarias del paテュs cuando ellas la requieran y sea necesaria para la formulaciテウn y desarrollo de los programas relacionados con la obesidad;
e) Gestionar oportunamente el arbitrio de los recursos necesarios durante cada ejercicio fiscal para el correcto cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
f) Establecer un sistema nacional de informaciテウn;
g) Promover el desarrollo de actividades de investigaciテウn; y,
h) Arbitrar las medidas necesarias para la adecuada y oportuna atenciテウn, orientaciテウn y tratamiento de los enfermos.
Artテュculo 10.- El Poder Ejecutivo serテ。 el encargado de instrumentar campaテアas informativas relativas a la obesidad y los efectos daテアinos a la salud, dirigidas a la poblaciテウn en general, asテュ como tambiテゥn campaテアas educativas y de esclarecimiento, acerca de las caracterテュsticas de la enfermedad y de sus consecuencias; de sus aspectos clテュnicos, nutricionales, psicolテウgicos y sociales, y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento.
Artテュculo 11.- Los recursos financieros que demande la aplicaciテウn de la presente Ley para la prevenciテウn, detecciテウn y tratamiento de la obesidad, asテュ como la capacitaciテウn de los recursos humanos necesarios para el efecto, deberテ。n ser incluidos anualmente en la Ley que establece el Presupuesto General de la Naciテウn, discriminados en el Presupuesto del Ministerio de Salud Pテコblica y Bienestar Social.
Estos fondos provendrテ。n en su totalidad de la Fuente de Financiamiento 10 y no podrテ。n ser utilizados para fines distintos a los previstos en esta Ley, ni podrテ。n ser objeto de disminuciテウn. 
Serテ。n transferidos a este programa, todos los emprテゥstitos, aportes o donaciones, cuando la Ley o acto jurテュdico en que se originen asテュ lo permitan.
Asimismo, los otros subsectores de salud pテコblica; el Instituto de Previsiテウn Social, la Sanidad Militar y de la Armada, la Sanidad Policial, el Hospital de Clテュnicas y las Gobernaciones y Municipalidades, deberテ。n incluir en sus respectivos presupuestos, las partidas presupuestarias destinadas al cumplimiento de la presente Ley.
Artテュculo 12.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a veinte dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintinueve dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional. 

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