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LEY N° 6.094
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, A TRANSFERIR EN VENTA A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 916, PADRÓN N° 1.763 DEL DISTRITO DE VILLA HAYES, UTILIZADA COMO PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIO-AMBIENTALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional, a transferir en venta a favor de la firma El Farol S.A., una fracción de terreno individualizada como parte de la Finca N° 916 – Padrón N° 1.763 del Distrito de Villa Hayes, utilizada como planta de tratamiento de residuos y emprendimientos socio-ambientales, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte
Línea 1-2: Con rumbo cuadricular N 87° 59’ 36” E (Norte, ochenta y siete grados, cincuenta y nueve minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 1.392,40 m (un mil trescientos noventa y dos metros con cuarenta centímetros), linda con derechos de De Los Ríos;
Al Este
Línea 2-3: Con rumbo cuadricular S 2° 23’ 43” E (Sur, dos grados, veintitrés minutos, cuarenta y tres segundos, Este), mide 685,99 m (seiscientos ochenta y cinco metros con noventa y nueve centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 3-4: Con rumbo cuadricular S 80° 7’ 45” E (Sur, ochenta grados, siete minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 886,54 m (ochocientos ochenta y seis metros con cincuenta y cuatro centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 4-5: Con rumbo cuadricular N 41° 25’ 28” E (Norte, cuarenta y un grados, veinticinco minutos, veintiocho segundos, Este), mide 103,69 m (ciento tres metros con sesenta y nueve centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 5-6: Con rumbo cuadricular S 52° 18’ 1” E (Sur, cincuenta y dos grados, dieciocho minutos, un segundo, Este), mide 1.121,57 m (un mil ciento veintiún metros con cincuenta y siete centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 6-7: Con rumbo cuadricular S 4° 53’ 38” W (Sur, cuatro grados, cincuenta y tres minutos, treinta y ocho segundos, Oeste), mide 454,44 m (cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 7-8: Con rumbo cuadricular N 89° 50’ 57” E (Norte, ochenta y nueve grados, cincuenta minutos, cincuenta y siete segundos, Este), mide 927,93 m (novecientos veintisiete metros con noventa y tres centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 9-10: Con rumbo cuadricular S 43° 33’ 48” E (Sur, cuarenta y tres grados, treinta y tres minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 799,50 m (setecientos noventa y nueve metros con cincuenta centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 10-11: Con rumbo cuadricular S 28° 8’ 58” E (Sur, veintiocho grados, ocho minutos, cincuenta y ocho segundos, Este), mide 38,40 m (treinta y ocho metros con cuarenta centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 11-12: Con rumbo cuadricular S 10° 49’ 49” E (Sur, diez grados, cuarenta y nueve minutos, cuarenta y nueve segundos, Este), mide 44,32 m (cuarenta y cuatro metros con treinta y dos centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 12-13: Con rumbo cuadricular S 1° 45’ 21” E (Sur, un grado, cuarenta y cinco minutos, veintiún segundos, Este), mide 39,61 m (treinta y nueve metros con sesenta y un centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 13-14: Con rumbo cuadricular S 15° 37’ 8” W (Sur, quince grados, treinta y siete minutos, ocho segundos, Oeste), mide 710,17 m (setecientos diez metros con diecisiete centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 14-15: Con rumbo cuadricular N 80° 19’ 43” E (Sur, ochenta grados, diecinueve minutos, cuarenta y tres segundos, Este), mide 85,05 m (ochenta y cinco metros con cinco centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 15-16: Con rumbo cuadricular S 25° 15’ 21” E (Sur, veinticinco grados, quince minutos, veintiún segundos, Este), mide 121,56 m (ciento veintiún metros con cincuenta y seis centímetros), linda con resto de la propiedad;
Al Sur
Línea 16-17: Con rumbo cuadricular S 67° 40’ 26” W (Sur, sesenta y siete grados, cuarenta minutos, veintiséis segundos, Oeste), mide 179,61 m (ciento setenta y nueve metros con sesenta y un centímetros), linda con resto de la propiedad;
Al Oeste
Línea 17-18: Con rumbo cuadricular N 10° 35’ 25” W (Norte, diez grados, treinta y cinco minutos, veinticinco segundos, Oeste), mide 68,74 m (sesenta y ocho metros con setenta y cuatro centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 18-19: Con rumbo cuadricular N 36° 49’ 38” E (Norte, treinta y seis grados, cuarenta y nueve minutos, treinta y ocho segundos, Este), mide 37,44 m (treinta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 19-20: Con rumbo cuadricular N 00° 39’ 36” E (Norte, cero grados, treinta y nueve minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 68,87 m (sesenta y ocho metros con ochenta y siete centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 20-21: Con rumbo cuadricular N 15° 37’ 28” E (Norte, quince grados, treinta y siete minutos, veintiocho segundos, Este), mide 712,68 m (setecientos doce metros con sesenta y ocho centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 21-22: Con rumbo cuadricular N 1° 46’ 44” W (Norte, un grado, cuarenta y seis minutos, cuarenta y cuatro segundos, Oeste), mide 35,44 m (treinta y cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 22-23: Con rumbo cuadricular N 11° 17’ 4” W (Norte, once grados, diecisiete minutos, cuatro segundos, Oeste), mide 42,46 m (cuarenta y dos metros con cuarenta y seis centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 23-24: Con rumbo cuadricular N 30° 59’ 15” W (Norte, treinta grados, cincuenta y nueve minutos, quince segundos, Oeste), mide 32,66 m (treinta y dos metros con sesenta y seis centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 24-25: Con rumbo cuadricular N 43° 34’ 13” W (Norte, cuarenta y tres grados, treinta y cuatro minutos, trece segundos, Oeste), mide 795,58 m (setecientos noventa y cinco metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 25-26: Con rumbo cuadricular N 32° 47’ 29” W (Norte, treinta y dos grados, cuarenta y siete minutos, veintinueve segundos, Este), mide 406,15 m (cuatrocientos seis metros con quince centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 26-27: Con rumbo cuadricular S 89° 56’ 51” W (Sur, ochenta y nueve grados, cincuenta y seis minutos, cincuenta y un segundos, Oeste), mide 923,25 m (novecientos veintitrés metros con veinticinco centímetros), linda con resto de la propiedad;
Línea 27-28: Con rumbo cuadricular S 89° 30’ 16” W (Sur, ochenta y nueve grados, treinta minutos, dieciséis segundos, Oeste), mide 3.642,18 m (tres mil seiscientos cuarenta y dos metros con dieciocho centímetros), linda con resto de la propiedad; y,
Línea 28-1: Con rumbo cuadricular N 12° 39’ 14” E (Norte, doce grados, treinta y nueve minutos, catorce segundos, Este), mide 1.946,70 m (un mil novecientos cuarenta y seis metros con setenta centímetros), linda con resto de la propiedad.
SUPERFICIE: 500 ha (QUINIENTAS HECTÁREAS).
Referencias: Se encuentran localizados con coordenadas UTM Zona 21 Sur – Datum WGS84, el Punto N° 1= N 7219126.64 / E 436755.81; el Punto N° 2= N 7219175.39 / E 438147.35
Artículo 2.° La contraprestación y modalidad de cumplimiento de aquella será establecida de conformidad a las disposiciones administrativas pertinentes, debiendo su producido ser incluido en el Presupuesto General de la Nación y destinado al Ministerio de Defensa Nacional para gastos de capital.
Artículo 3.° Dentro del término de veinticuatro meses la adquiriente deberá desarrollar planes o proyectos socio-económicos en apoyo a las personas afectadas y/o asentadas en la fracción objeto de venta y que hace a la situación especial del bien.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.