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Ley Nº 7128 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y DELITOS CONEXOS



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LEY N° 7128

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y DELITOS CONEXOS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase, el “Acuerdo entre la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia para Fortalecer la Lucha Contra la Trata de Personas y Delitos Conexos”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 12 de junio de 2019, y cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y DELITOS CONEXOS

La República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia en adelante denominadas “las Partes”.

Deseosos de fortalecer sus relaciones de amistad y de ampliar la cooperación entre las Partes;

Teniendo en cuenta, que ambos Estados son Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita el 15 de noviembre del 2000, y de su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños;

Conscientes, de la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos humanos destinados a asegurar el respeto de la dignidad humana y las obligaciones presentes en los marcos constitucionales y legales como también en los Convenios Internacionales e instrumentos regionales en que son Parte y en particular:

1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969;

2. La Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989;

3. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Para”, de 1994;

4. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000.

Convencidos, de que la trata de personas y delitos conexos constituyen una amenaza para el desarrollo económico, social y que para combatirla se requiere coordinar acciones entre las instituciones involucradas de ambas Partes en la prevención, asistencia, protección integral a las víctimas, persecución y sanción del delito de trata de personas;

Considerando, la profunda preocupación de las Partes sobre el flagelo que representa la trata de personas y delitos conexos especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes; como una grave violación de los derechos humanos afectando la seguridad ciudadana y el bienestar de sus poblaciones;

En razón, a que la situación y condiciones de vulnerabilidad de las víctimas de estas actividades criminales dentro de contextos comunes, requiere un abordaje articulado por ambas Partes en los ejes de prevención, protección integral a las víctimas y persecución de los agentes criminales de trata de personas y delitos conexos;

Reconociendo, la importancia de fortalecer la coordinación y cooperación internacional frente a los delitos de trata de personas y delitos conexos, que permita el desarrollo de capacidades, mecanismos, normativa, intercambio de información y gestión del conocimiento, para la prevención, persecución de los actores de este delito, así como para la atención y recuperación de las víctimas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes en razón del principio de su interés superior;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto generar acciones de cooperación y coordinación entre las Partes, para combatir la trata de personas y delitos conexos a través de mecanismos de prevención, protección, asistencia, persecución penal, y reintegración de las víctimas.

Artículo II

Definiciones

1. Para los fines del presente Acuerdo se adoptará las definiciones establecidas en el Artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Artículo 3º del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños.

2. Se entenderá por “víctima de trata” a toda persona sobre la que existan indicios razonables de que haya sido o esté sometida a algún tipo de explotación previsto en el Artículo 3º del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Niños, aun cuando esta no se haya consumado y con independencia de la existencia de denuncia por Parte de la presunta víctima.

3. Para los fines del presente Acuerdo, se adoptan los criterios para la determinación de la jurisdicción, extradición y asistencia judicial recíproca previstos en los Artículos 15, 16 y 18, respectivamente de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Artículo III

Ámbito de Cooperación

Las autoridades de las Partes coordinarán a través de las entidades involucradas con el objeto del Acuerdo, compromisos y resultados en los siguientes campos:

I. Prevención del delito de trata de personas y delitos conexos:

1. Formular políticas, programas, protocolos de actuación, actividades y acciones con miras a prevenir la trata de personas y delitos conexos.

2. Realizar acciones de prevención de la trata de personas y delitos conexos principalmente en las zonas fronterizas en coordinación y cooperación con entidades estatales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, gremios profesionales y empresariales, sector privado y otros integrantes de la sociedad civil, así como establecer acciones conjuntas para desalentar la oferta y la demanda de personas con fines de explotación, con el objeto de hacer más eficaz la prevención de estos delitos.

3. Realizar programas conjuntos de capacitación, concientización, socialización, sensibilización y fortalecimiento institucional en la temática de trata de personas y delitos conexos, tales como:

a. Intercambio de experiencias de aprendizaje, casuística incluyendo reuniones de trabajo, pasantías, conferencias, seminarios y talleres de profesionales especializados en la temática de trata de personas y delitos conexos, dirigidas a jueces, fiscales y efectivos policiales encargados de la labor de investigación, así como de profesionales que brindan servicios de atención especializados y que participan en el diseño, implementación y supervisión de las políticas públicas vinculadas con el objeto del presente Acuerdo.

b. Desarrollar actividades y módulos de capacitación y sensibilización para los funcionarios públicos civiles, castrenses y policiales que trabajan en zonas fronterizas, con la finalidad de contribuir en el desarrollo de capacidades orientadas a la prevención, detección, identificación, reporte, protección y asistencia de víctimas de hechos delictivos de trata de personas y delitos conexos.

c. Desarrollar programas conjuntos de socialización y sensibilización, formación integral y otros en el sector de educación de las Partes.

4. Desarrollar programas conjuntos de socialización y sensibilización en los sectores académicos, escolares, empresariales, gremiales, en la agricultura, la minería, la construcción, el comercio, el servicio doméstico, la hotelería, servicios de salud, transporte terrestre, aéreo, el turismo y la industria de ambas Partes, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas y delitos conexos.

5. Dirigir acciones de monitoreo de los logros, medición de resultados y retroalimentación de las medidas de prevención contra el delito de trata de personas.

II. Persecución y sanción penal del delito de trata de personas y delitos conexos:

  1. . Apoyo a la ejecución de operaciones conjuntas entre entidades homólogas para la ubicación geográfica de rutas y pasos no habilitados por donde se trasladen a las posibles víctimas de trata de personas y delitos conexos en zonas fronterizas, implementando mecanismos de monitoreo, vigilancia, interdicción y atención inmediata y primaria de las víctimas.
  2. Apoyo a las investigaciones de los delitos de trata de personas y delitos conexos, que permitan la identificación de personas y organizaciones criminales que actúen en el territorio de cada Parte.
  3. Realización de investigaciones conjuntas y asistencia mutua en la elaboración y ejecución de procedimientos y protocolos especiales para la investigación de delitos de trata de personas y delitos conexos.
  4. Comunicación entre instituciones que trabajan en la lucha contra la trata de personas y delitos conexos, a efectos de habilitar canales seguros y flujos constantes de comunicación, para la persecución y sanción penal de los delitos, así como la continuidad del proceso, aunque la víctima hubiera sido repatriada.
  5. Análisis y gestión del conocimiento resultado de la investigación del delito de trata de personas y delitos conexos, respecto a autores, colaboradores, modus operandi, rutas, métodos de investigación que permitan combatir eficazmente las redes de trata de persona y delitos conexos respetando la normativa vigente de cada Estado Parte.
  6. Cooperación entre las entidades de las Partes, para la ejecución de las órdenes de detención y capturas nacionales e internacionales que, por el delito de trata de personas y delitos conexos emitan las respectivas autoridades del sistema penal.
  7. Persecución transfronteriza de redes criminales, autor(es) del delito de trata de personas y delitos conexos por fuerzas combinadas de las Partes, respetando la jurisdicción de la Parte donde se realicen, conllevando en caso de verificar alguna detención, la obligación de poner a disposición de las autoridades competentes, a las personas en cuyo territorio se haya producido la detención.
  8. Ejecución expedita de incautaciones, medidas cautelares o de garantía respecto a los activos o bienes, trámite de exhortos cartas rogatorias, resoluciones judiciales, emergentes de los procesos relacionados con la trata de personas y delitos conexos con arreglo a las normas de derecho procesal y derecho internacional privado de las Partes.
  9. Conducir encuentros de evaluación de logros, medición de resultados y retroalimentación de medidas de persecución y sanción penal del delito de trata de personas y delitos conexos.

III. Protección, asistencia, recuperación y reintegración-reinserción de las víctimas de trata de personas y delitos conexos:

1. Las autoridades del Estado de destino velarán por el respeto y la observancia a los derechos fundamentales de las víctimas de trata de personas y delitos conexos, brindando respuesta integral durante el tiempo que se encuentren bajo su jurisdicción y competencia.

2. Cada Parte protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de trata de personas y delitos conexos, profesionales y demás actores vinculados directa e indirectamente con las actuaciones investigativas y/o judiciales relativas al delito de trata de personas, compartimentará el acceso a los datos relativos a la identidad, residencia y situación socio-jurídico- migratoria de las víctimas y sus familias, testigos, entre otros, con el fin de evitar su ubicación por los tratantes o causar re-victimización o estigmatización social.

3. Cada Parte velará porque su ordenamiento jurídico y/o administrativo interno prevea medidas y protocolos de derivación y de asistencia integral y protección a las víctimas de trata de personas y delitos conexos.

4. Cada Parte aplicará medidas destinadas a la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de trata de personas y delitos conexos incluso, cuando proceda, a través de la cooperación internacional, y la ayuda de organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la sociedad civil.

5. Las Partes elaborarán un registro/catastro sobre redes de recursos y medios validados para intervenir en la protección de víctimas y testigos en la zona fronteriza de las Partes.

6. En el caso de víctimas de terceros países, cada parte posibilitará el tránsito custodiado de las victimas hasta el último país legal de admisión, sin que esta acción posibilite, necesariamente a la víctima, la condición de admisión en el país de tránsito.

7. En el caso de victimas de terceros países cada parte garantizará su regularización migratoria a través de una permanencia por motivos humanitarios, o posibilitará el traslado de la víctima hasta el último país de admisión o hasta un tercer país que lo admita.

8. Cada Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de trata de personas y delitos conexos, en particular, las necesidades especiales de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.

9. Cada Parte brindará orientación jurídica y patrocinio legal gratuito para que las víctimas de trata de personas y delitos conexos que voluntariamente lo decidan, tengan la posibilidad de accionar para la reparación integral del daño inmediato y mediato a su proyecto de vida contra los sujetos activos del delito y sus cómplices.

10. Cada Parte de acuerdo al caso concreto, diligenciará comunicaciones formales y llevará a cabo coordinaciones expeditas para la salida del país, del nacional o residente en el territorio de la otra Parte, que manifieste libremente ésta voluntad.

11. Las Partes establecerán mecanismos de coordinación para la asistencia y protección de sus víctimas en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días posteriores a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

IV. Repatriación de víctimas de trata de personas y delitos conexos

1. Los Estados Partes establecerán un mecanismo de consultas consulares y migratorias para la definición de procedimientos consensuados que faciliten y agilicen el proceso de repatriación de las víctimas de trata de personas y delitos conexos además de garantizar progresivamente el restablecimiento de sus derechos a través de la articulación interinstitucional y bilateral que propicie la continuidad de la asistencia y protección de sus nacionales.

2. En caso de víctimas mayores de edad, los Estados Partes deberán indefectiblemente consultar a las personas rescatadas de la trata de personas y/o delitos conexos respecto de su consentimiento para optar por el proceso de repatriación al Estado de origen o permanencia en el Estado receptor.

3. Los Estados Partes se comprometen realizar esfuerzos conjuntos en acciones de prevención desplegadas en puntos de control migratorio o terminales aeroportuarias, precautelando los derechos fundamentales de sus nacionales en situación de movilidad humana.

Artículo IV

Medidas Fronterizas

1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, las Partes se comprometen a garantizar en los puestos fronterizos habilitados los controles que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas y los delitos conexos.

2. Sin perjuicio de los instrumentos internacionales aplicables, se posibilitará la implementación de los sistemas de gestión de información anticipada de pasajeros entre otras medidas; la obligación de los transportistas, las empresas de transporte y propietarios de vehículos de cerciorarse que todos los pasajeros que desplacen tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para ingresar, de forma regular, en el Estado receptor y tratándose de personas menores de edad, la autorización legal para viaje de menor de edad, de sus padres o representantes legales.

3. Cada Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para sancionar las faltas en el control migratorio, señalada en el numeral dos del presente artículo.

4. Cada Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, prohibir el ingreso o generar la salida obligatoria de personas implicadas en la comisión de delitos relativos a trata de personas y delitos conexos.

Artículo V

Intercambio de información

Las Partes se comprometen a intercambiar en forma estandarizada y de manera anual, información sobre los casos registrados en las instituciones que desarrollan acciones de persecución, ejecución de operativos, prevención y asistencia y protección a víctimas de trata de personas y delitos conexos con la finalidad de contar con información homogénea y fidedigna entre las Partes. Las Partes implementarán mecanismos de información en tiempo real con relación a los reportes de personas desaparecidas para facilitar su búsqueda y rescate.

Artículo VI

Mecanismos de Seguridad

Las Partes garantizarán los mecanismos de seguridad adecuados para el control de autorizaciones de viaje de personas menores de edad, documentos de identidad o de viaje a fin que estos no sean susceptibles de falsificación o adulteración.

Artículo VII

Coordinación y Aplicación

Las entidades responsables de la coordinación y ejecución de las acciones descritas en el marco del presente Acuerdo son:

a. Por la República de Paraguay, las entidades integrantes de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas.

b. Por el Estado Plurinacional de Bolivia, las entidades integrantes del Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas.

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y en el plazo de 90 (noventa) días, las Partes elaborarán un Plan de Trabajo con la finalidad de realizar actividades que respondan a su ejecución.

Artículo VIII

Solución de Controversias

Cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

Artículo IX

Entrada en Vigor, Duración, Denuncia y Modificación

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales necesarios a tal efecto, y tendrá una duración de 5 (cinco) años, renovables automáticamente por períodos consecutivos iguales, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito y por la vía diplomática, su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto 6 (seis) meses después de la fecha de la recepción de dicha notificación por la otra Parte.

2. El presente Acuerdo podrá ser modificado y/o enmendado por mutuo consentimiento y por escrito entre las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del presente artículo.

3. La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos acordados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Hecho en la ciudad de La Paz el día, 12 del mes de junio de 2019, en 2 (dos) ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República de Paraguay, Luis Alberto Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores."

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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