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LEY Nº 6758
QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 6641/2020 "DE APOYO FINANCIERO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE GENEREN FUENTES DE TRABAJO DURANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 6641/2020 de fecha 13 de noviembre del año 2020 “DE APOYO FINANCIERO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE GENEREN FUENTES DE TRABAJO DURANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 5° Como mínimo el 60% (sesenta por ciento), de los ingresos percibidos por las gobernaciones en virtud de la presente ley, deberá destinarse para gastos de capital, en obras de infraestructura, dando preferencia a la mano de obra y a las empresas que se encuentran en el territorio departamental, como mínimo el 20% (veinte por ciento), en obras y equipamientos de salud pública y hasta el 20% (veinte por ciento), pordrá destinarse a gastos corrientes.
Las obras de infraestructura deberán ser distribuidas en todo el departamento.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.