Leyes Paraguayas

Ley Nº 1835 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s 33 Y 108, UBICADOS EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 1.835
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s 33 Y 108, UBICADOS EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor de la Municipalidad de Villa Elisa, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, los inmuebles individualizados como Finca N° 33, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 6, folio 11 y siguientes del año 1966, y Finca N° 108, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 3, folio 7 y siguientes del año 1976, ambas del Distrito de Villa Elisa, ubicadas en el lugar denominado “Asentamiento San Miguel”, del barrio 29 de setiembre del citado municipio.
Artículo 2°.- La aplicación de la presente ley no perjudica derechos dominiales desmembrados de los inmuebles afectados por compra directa de los propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos en expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión iniciados antes de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de Villa Elisa y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de octubre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001835






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