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LEY Nº 6040
QUE MODIFICA LA LEY Nº 4.355/11 “QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL NIÑO ELÍAS MANUEL CÁCERES VALDEZ”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 4.355/11 “QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL NIÑO ELÍAS MANUEL CÁCERES VALDEZ”, que queda redactado como sigue:
“Art. 1°.- Aumentase a G. 3.000.000 (Guaraníes tres millones) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de Elías Manuel Cáceres Valdez, con Cédula de Identidad Civil N° 5.099.196.”
“Art. 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.”
“Art. 3°.- En caso de que el beneficiario de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida.”
“Art. 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.