Leyes Paraguayas

Ley Nº 6187 / APRUEBA LA RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/14 “PATENTE Y SISTEMA DE CONSULTAS SOBRE VEHÍCULOS DEL MERCOSUR” Y LA RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/17 “QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/14 “PATENTE Y SISTEMA DE CONSULTAS SOBRE VEHÍCULOS DEL MERCOSUR”



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LEY N° 6.187

QUE APRUEBA LA RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/14 “PATENTE Y SISTEMA DE CONSULTAS SOBRE VEHÍCULOS DEL MERCOSUR” Y LA RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/17 “QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/14 “PATENTE Y SISTEMA DE CONSULTAS SOBRE VEHÍCULOS DEL MERCOSUR”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase la “Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/14 “Patente y Sistema de Consultas sobre Vehículos del MERCORSUR”, adoptada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 8 de octubre de 2014 y la “Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/17 “QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/14 “Patente y Sistema de Consultas sobre Vehículos del MERCOSUR”, aprobada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 8 de junio de 2017 y cuyo texto es como sigue:

“MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/14

PATENTE Y SISTEMA DE CONSULTAS SOBRE VEHÍCULOS DEL

MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 28/04 y 53/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 08/92, 87/94, 75/97, 32,09, 53/10, 14/11 y 38/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, es preciso adoptar las medidas necesarias para la consolidación progresiva del proceso de integración, en el que esté garantizada la libre circulación de vehículos, facilitando las actividades productivas y al mismo tiempo, combata los delitos transfronterizos.

Que, la implementación de la Patente MERCOSUR representa un avance en el proceso de consolidación de la integración regional.

Que, asimismo es necesaria la implementación de un Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR para avanzar en la lucha contra los delitos de robo de vehículos, la trata de personas y el narcotráfico, entre otros delitos transfronterizos.

EL GRUPO DE MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1.- La Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos los Estados Partes para todos los vehículos que sean registrados por primera vez a partir del 1° de enero de 2016, dejando sin efecto toda norma MERCOSUR contraria a ésta Resolución.

Art. 2.- Aprobar el diseño de la Patente MERCOSUR que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

La Patente MERCOSUR es el equivalente a la denominación de la Placa de Identificación de Vehículos.

Corresponde a cada Estado Parte la distribución de los caracteres alfanuméricos de la Patente MERCOSUR. La distribución seleccionada no debe ser coincidente con la de ningún otro Estado Parte a fin de impedir la obstrucción y confusión en su lectura y que permita, de ese modo, a los Estados Partes la identificación y fiscalización de los vehículos.

Art. 3.- Establecer los siguientes datos mínimos a compartir entre los Estados Partes:

  • Propietario (nombre y apellido y documento nacional de identidad);
  • Placa;
  • Tipo de vehículo;
  • Marca y modelo;
  • Año de fabricación;
  • Número de chasis;
  • Informes de robos y hurtos.

Dichos datos serán compartidos a través de un intercambio bilateral remoto con clave de acceso mediante un nombre de usuario y contraseña.

Art. 4.- El Grupo Ad Hoc para la elaboración e implementación de la Patente MERCOSUR deberá elaborar un mecanismo que garantice la protección de los datos compartidos, en el que se detallen las autoridades/organismos de fiscalización autorizados a consultar el Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR y se establezca el mecanismo operativo para el intercambio de la información que consta en los sistemas de datos utilizados por los Registros de Vehículos de cada Estado Parte.

Art. 5.- El Sistema de Consultas y de intercambio de información sobre aspectos relativos a la circulación de vehículos en los Estados Partes será aplicable cuando la normativa que trata los procedimientos acordados sobre la materia sea incorporada por lo menos por dos Estados Partes. La patente será exigible únicamente en los Estados Partes que adopten dicho sistema.

El Estado Parte que lo considere conveniente podrá adoptar la Patente MERCOSUR con anterioridad a la fecha citada en el Artículo 1, siempre que se encuentre en condiciones de poner a disposición de los restantes Estados Partes la información resultante del mencionado sistema de consultas.

Art. 6.- Los Estados Asociados podrán implementar la Patente MERCOSUR y formar parte del Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 28/04.

Art. 7.- Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.”

“ANEXO

ESPECIFICACIONES DE LA PATENTE MERCOSUR

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a 26 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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