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LEY N° 6692
QUE ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL INTENSIVISTA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese el día 19 de setiembre de cada año, como el “Día Nacional del Intensivista”, en conmemoración de la fundación de la Sociedad Paraguaya de Medicina Crítica y Cuidados Intensivos.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.