Leyes Paraguayas

Ley Nº 6701 / MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 1652/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL” Y SE ASIGNAN RECURSOS AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTESS), PARA FORTALECER PROCESOS DE FORMACIÓN DE MIPYMES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 6701

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 1652/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL” Y SE ASIGNAN RECURSOS AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTESS), PARA FORTALECER PROCESOS DE FORMACIÓN DE MIPYMES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Modifícase y amplíase el artículo 7º de la Ley N° 1652/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 7°.- De los recursos

Los recursos del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral, que se utilizaran conforme a las pautas que se determinan en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, se compondrán de:

a) Las asignaciones y subvenciones que le asigne el Presupuesto General de la Nación.

b) Los ingresos provenientes de los gobiernos departamentales y de las municipalidades para financiar planes y programas acordados con los mismos.

c) El aporte de entidades y empresas privadas, como contraprestación de servicios.

d) Los aportes provenientes de la cooperación internacional.

e) Los legados y donaciones.

f) El aporte patronal del 1% (uno por ciento) sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores de las empresas privadas.

g) Del 1% (uno por ciento) del aporte patronal sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores de las empresas privadas, el 12% (doce por ciento) será destinado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), y serán destinados al fortalecimiento y formalización de las MIPYMES, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.

Los recursos del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), solo podrán ser destinados a costear los diversos programas de formación y capacitación, mejoras de infraestructura, técnicas y curriculares orientados al cumplimiento de los objetivos y fines del sistema.

Los recursos destinados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), provenientes del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), financiados por el aporte patronal, serán destinados exclusivamente para el fortalecimiento y formalización de las MIPYMES (exoneraciones, multas y costos de comunicaciones, contravenciones e implementación tecnológica de procesos de simplificación administrativa, etc). Estos recursos no podrán ser destinados a contratación de personal ni a aumento del anexo del personal.

Todos los demás artículos que componen la Ley N° 1652/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL”, quedan vigentes y sin modificaciones.”

Artículo 2.°Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

 


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