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LEY N° 7328
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 6284/2019 “QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL LAS PLAZAS: INDEPENDENCIA, JUAN DE SALAZAR Y LA DE ARMAS DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 6284/2019 “QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL LAS PLAZAS: INDEPENDENCIA, JUAN DE SALAZAR Y LA DE ARMAS DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN”, quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°.- La Secretaría Nacional de Cultura, coordinará los planes, programas y proyectos tendientes a la protección, salvaguarda, preservación, rescate y restauración de las plazas: Independencia, Juan de Salazar y la de Armas; la Municipalidad de Asunción y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se encargarán del mantenimiento de las mismas en el marco de sus normas legales respectivas, en conjunto con la Policía Nacional, previendo cada una de ellas los rubros presupuestarios conforme a sus competencias.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
