Leyes Paraguayas

Ley Nº 7331/2024 / QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 15034, UBICADO EN EL BARRIO SANTO TOMÁS, SOBRE LA CALLE CAYO OCTAVIO Y R. MADISON DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A SU ACTUAL OCUPANTE.



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LEY Nº 7331

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 15034, UBICADO EN EL BARRIO SANTO TOMÁS, SOBRE LA CALLE CAYO OCTAVIO Y R. MADISON DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A SU ACTUAL OCUPANTE.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal, un inmueble individualizado como Finca N° 15034, ubicado en el Barrio Santo Tomás, sobre la calle Cayo Octavio y R. Madison de la ciudad de San Lorenzo, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de su actual ocupante, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: mide 35,88 m (treinta y cinco metros con ochenta y ocho centímetros), linda con derechos privados.

AL SUR: mide 35,88 m (treinta y cinco metros con ochenta y ocho centímetros), linda con derechos privados.

AL ESTE: mide 16 m (dieciséis metros), linda con Asentamiento Marquetalia.

AL OESTE: mide 16 m (dieciséis metros), linda con calle R. Madison.

SUPERFICIE TOTAL: 574 m2 8 cm2 (QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS)

COORDENADAS U.T.M. ZONA 21 – WGS 84

Vértice 1: N: 7.194.821 E: 446.852

Vértice 2: N: 7.194.811 E: 446.886

Artículo 2.º La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente ley, será destinada para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3.º La transferencia del lote a la ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que la misma y su cónyuge no poseen otro inmueble en el territorio de la República, a través de certificado de no poseer bienes inmuebles. En caso que el certificado emita informe negativo, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmueble, la que será firmada por la beneficiaria.

Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

 


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