Leyes Paraguayas

Ley N潞 1652 / CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL



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LEY  N掳 1.652
QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y APACITACION LABORAL
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Art铆culo 1掳.- De los principios
La presente ley regula la formaci贸n y capacitaci贸n laboral de sus beneficiarios, establece sus principios, objetivos y fines, determina las pautas de participaci贸n y las responsabilidades de su 贸rgano rector y de las instituciones de formaci贸n y capacitaci贸n, las formas de financiaci贸n y las dem谩s funciones del sistema.
Art铆culo 2掳.- De la creaci贸n del sistema y de la fijaci贸n de sus objetivos
Cr茅ase el Sistema Nacional de Formaci贸n y Capacitaci贸n Laboral con el objetivo de prestar a sus beneficiarios oportunidades de formaci贸n y capacitaci贸n en sus diversas modalidades, con el prop贸sito de preparar y mejorar la calificaci贸n de los beneficiarios que requiera el pa铆s en todos los niveles ocupacionales y que la oferta de bienes y servicios sea competitiva y adecuada a un proceso de modernizaci贸n y de reestructuraci贸n econ贸mica del Estado.
Art铆culo 3掳.- De los fines
El Sistema Nacional de Formaci贸n y Capacitaci贸n Laboral tendr谩 los siguientes fines:
a) la adquisici贸n por sus beneficiarios de conocimientos, habilidades y destrezas para el desarrollo de su capacidad y creatividad laboral, de acuerdo con las metas que determinen los planes y pol铆ticas del Poder Ejecutivo;
b) la formaci贸n, capacitaci贸n, especializaci贸n y reconvenci贸n sectorial de sus beneficiarios para adecuar su rendimiento a las actuales condiciones y requerimientos de la producci贸n de bienes y servicios, y a la demanda del mercado; y,
c) el mejoramiento de la calificaci贸n, la competencia y la productividad de la poblaci贸n econ贸micamente activa.
Art铆culo 4掳.- De los beneficiarios
Los beneficiarios del sistema ser谩n sujetos y objetos del proceso de formaci贸n y capacitaci贸n laboral contemplados en esta ley.
Son beneficiarios del Sistema Nacional de Formaci贸n y Capacitaci贸n Laboral:
a) los j贸venes que busquen empleo por primera vez, entendi茅ndose por tales aquellos cuyas edades oscilen entre los catorce y los veinticinco a帽os;
b) los trabajadores actualmente desocupados;
c) los trabajadores del sector formal que necesiten la actualizaci贸n de sus conocimientos, habilidades y destrezas para lograr un desempe帽o m谩s eficiente o para conservar su puesto de trabajo;
d) los trabajadores del sector informal, los independientes, los microempresarios y los peque帽os empresarios.  Se entender谩 por microempresas aquellas que cuenten con hasta cuatro dependientes, y peque帽as empresas las que empleen entre cinco y diecinueve dependientes;
e) los peque帽os productores rurales, entendi茅ndose por tales a los que exploten fincas no mayores a veinticinco hect谩reas, ubicadas en el 谩rea rural; y,
f) otras a definir por el Organo Rector.
Art铆culo 5掳.- Del aprovechamiento de la oferta de capacitaci贸n laboral
El Sistema Nacional de Formaci贸n y Capacitaci贸n Laboral aprovechar谩 la oferta de formaci贸n y capacitaci贸n laboral de las instituciones p煤blicas y privadas del pa铆s y del exterior, en el marco de programas y cursos espec铆ficos que se orienten a satisfacer los requerimientos del sector productivo laboral.
Los distintos sectores del quehacer nacional que sean demandantes u oferentes de mano de obra capacitada, podr谩n colaborar con el Sistema Nacional de Formaci贸n y Capacitaci贸n Laboral, incluso para la elaboraci贸n de los lineamientos program谩ticos de los curricula.
Art铆culo 6掳.- De la integraci贸n del Sistema
El Sistema Nacional de Formaci贸n y Capacitaci贸n Laboral estar谩 integrado por las siguientes instituciones y actores sociales:
a) el Estado;
b) el Organo Rector;
c) el Secretario T茅cnico;
d) los gobiernos departamentales y las municipalidades;
e) las instituciones nacionales o extranjeras, p煤blicas o privadas, dedicadas a la capacitaci贸n laboral; y,
f) los beneficiarios.
Art铆culo 7掳.- De los recursos
Los recursos del Sistema Nacional de Formaci贸n y Capacitaci贸n Laboral, que se utilizar谩n conforme a las pautas que se determinan en los Art铆culos 5掳 y 6掳 de la Ley N掳 1535/99, se compondr谩n de: 
a) las asignaciones y subvenciones que le asigne el Presupuesto General de la Naci贸n;
b) los ingresos provenientes de los gobiernos departamentales y de las municipalidades para financiar planes y programas acordados con los mismos;
c) el aporte de entidades y empresas privadas, como contraprestaci贸n de servicios;
d) los aportes provenientes de la cooperaci贸n internacional;
e) los legados y donaciones; y,
f) el aporte patronal del 1% (uno por ciento) sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores de las empresas privadas.
Los recursos del Sistema Nacional de Formaci贸n y Capacitaci贸n Laboral s贸lo ser谩n destinados a costear los diversos programas de formaci贸n y capacitaci贸n y a mejoras de infraestructura, t茅cnicas y curriculares, orientadas al cumplimiento de los objetivos y fines del sistema.
Art铆culo 8掳.- De la autoridad de aplicaci贸n del Sistema
La m谩xima autoridad de aplicaci贸n y ejecuci贸n de las disposiciones de esta ley ser谩 el Organo Rector del Sistema Nacional de Formaci贸n y Capacitaci贸n Laboral, ente de derecho p煤blico, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo.
El Organo Rector estar谩 integrado por nueve miembros titulares, cada uno de los cuales tendr谩 un suplente.  Los miembros y sus suplentes ser谩n designados:
a) uno por el Poder Ejecutivo;
b) uno por el Consejo de Gobernadores;
c) uno por la Organizaci贸n Paraguaya de Cooperaci贸n Intermunicipal;
d) uno por la Federaci贸n Paraguaya de la Industria y el Comercio;
e) uno por la Uni贸n Industrial Paraguaya;
f) uno por la Asociaci贸n Rural del Paraguay; y,
g) tres por las organizaciones sindicales de trabajadores, en la forma que establezca el decreto reglamentario.
Art铆culo 9掳.- De las atribuciones y los deberes del Organo Rector
Ser谩n atribuciones y deberes del Organo Rector:
a) en el marco de esta ley, formular la pol铆tica de formaci贸n y capacitaci贸n laboral, ponerla en pr谩ctica, dirigir y supervisar su ejecuci贸n;
b) administrar los recursos del Sistema Nacional de Formaci贸n y Capacitaci贸n Laboral, de acuerdo con las pautas que determine el Presupuesto General de la Naci贸n y las leyes;
c) elaborar y proveer informaci贸n sobre la oferta y demanda de capacitaci贸n laboral, tanto para los fines de formulaci贸n de pol铆ticas como para orientar a los usuarios y proveedores del sistema;
d) captar y canalizar recursos nacionales y de cooperaci贸n internacional, que se destinen a apoyar t茅cnica o financieramente, programas de actividad, de estudios o de mejoramiento operacional;
e) aprobar programas de formaci贸n y capacitaci贸n laboral y asignar su ejecuci贸n a instituciones de capacitaci贸n;
f) establecer las pautas para la validaci贸n de los programas de capacitaci贸n entre las empresas con derecho a los beneficios del sistema y velar por su aplicaci贸n;
g) establecer las pautas para la evaluaci贸n de las instituciones de capacitaci贸n y para la certificaci贸n de la competencia y calificaci贸n de los beneficiarios, incluso la que las homologue en el marco del Mercosur, y velar por su aplicaci贸n; y,
h) disponer, cuando lo estime necesario, la realizaci贸n de auditor铆as externas.
Art铆culo 10.- De la duraci贸n de los miembros del 贸rgano rector
Los miembros titulares del Organo Rector durar谩n cinco a帽os en el ejercicio de esas funciones y, como tales, no percibir谩n remuneraci贸n alguna.
Art铆culo 11.- De los requisitos
Para ser miembro del Organo Rector se requiere:
a) nacionalidad paraguaya;
b) haber cumplido veinticinco a帽os de edad;
c) ser id贸neo para el ejercicio del cargo;
d) no estar sometido a interdicci贸n o en inhabilidades para ejercer la funci贸n p煤blica; y,
e) contar con t铆tulo universitario expedido por universidades nacionales o por universidades extranjeras, siempre que est茅 revalidado en el pa铆s, o tener un m铆nimo de diez a帽os de experiencia empresaria o labor af铆n a los objetivos del sistema.
Art铆culo 12.- Del Presidente y Vicepresidente del Organo Rector
Ser谩 Presidente del Organo Rector el miembro designado por el Poder Ejecutivo.
Los miembros del 贸rgano rector designar谩n por mayor铆a un vicepresidente, el cual durar谩 un a帽o en sus funciones, y substituir谩 temporariamente al Presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal.
Son atribuciones del Presidente:
a) representar al Organo Rector;
b) presidir las sesiones del Organo Rector;
c) convocar a sesiones extraordinarias al Organo Rector, por decisi贸n propia o a pedido de por lo menos cuatro de sus miembros; y,
d) velar por el adecuado funcionamiento de la instituci贸n as铆 como por la eficiencia de la labor del Secretario T茅cnico y del personal.
Art铆culo 13.- De las sesiones y de las resoluciones del Organo Rector 
El Organo Rector sesionar谩 v谩lidamente con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros.
El Organo Rector se reunir谩 en sesi贸n ordinaria por lo menos una vez al mes, en el d铆a y hora que para tal efecto establezca en su primera sesi贸n.  Se reunir谩 en sesi贸n extraordinaria todas las veces que lo convoque el Presidente.
La ausencia sin permiso de un miembro del Organo Rector a tres sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias, o a cinco alternadas, determinar谩 el cese en sus funciones.
Las resoluciones del Organo Rector se adoptar谩n por el voto coincidente de por lo menos cinco de sus miembros.
El Organo Rector emitir谩 trimestralmente un informe p煤blico sobre las sesiones realizadas y las resoluciones que hubiera dictado.
Art铆culo 14.- De los suplentes
Los suplentes ser谩n designados simult谩neamente con los miembros del Organo Rector, y durar谩n cinco a帽os en sus funciones.
Los suplentes deber谩n reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembro del Organo Rector.
Los suplentes substituir谩n transitoriamente a los miembros del Organo Rector, en caso de ausencia o incapacidad temporaria, y los substituir谩n de modo definitivo, en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad absoluta o cese.
Art铆culo 15.- Del Secretario T茅cnico
Al inicio de sus sesiones, el Organo Rector, por mayor铆a absoluta, previo concurso de oposici贸n, conformar谩 una terna de candidatos para ocupar el cargo de Secretario T茅cnico. El Poder Ejecutivo designar谩 como tal a uno de los integrantes de esa terna, el cual durar谩 cinco a帽os en el  ejercicio de sus funciones.
El Secretario T茅cnico actuar谩 bajo la supervisi贸n del Organo Rector, y ser谩n sus funciones:
a) ejecutar las directrices del Organo Rector;
b) elaborar propuestas de pol铆ticas, las que ser谩n sometidas a la consideraci贸n del Organo Rector;
c) elaborar proyectos de programas de capacitaci贸n y someterlos a la consideraci贸n del Organo Rector;
d) informarse y evaluar permanentemente la aptitud, capacidad y eficacia de los organismos o entidades de formaci贸n y capacitaci贸n, que ser谩n sometidas a la consideraci贸n del Organo Rector;
e) gestionar y controlar el desarrollo eficiente de los programas de capacitaci贸n que desarrollen los organismos o entidades de formaci贸n y capacitaci贸n; y,
f) bajo las directrices del Organo Rector, administrar los recursos financieros de formaci贸n y capacitaci贸n de acuerdo a las diferentes modalidades.
Art铆culo 16.- De la fiscalizaci贸n
El desenvolvimiento del sistema nacional de formaci贸n y capacitaci贸n laboral y del Organo Rector ser谩 fiscalizado por el Ministerio de Justicia y Trabajo y, en el 谩rea respectiva, por la Contralor铆a General de la Naci贸n; sin perjuicio de lo que dispone el inciso h) del Art铆culo 9掳.
Art铆culo 17.- De las derogaciones
Der贸gase lo dispuesto en los Art铆culos 29, 31 y 32 de la Ley N掳 1265/87 y la Ley N掳 1405/99.
Art铆culo 18.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a nueve d铆as del mes de noviembre del a帽o dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable C谩mara de Diputados, a doce d铆as del mes de diciembre del a帽o dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 206 de la Constituci贸n Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley N潞 00000001652






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