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LEY N° 6636
QUE ESTABLECE DE FORMA TEMPORAL, LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 5414/2015 “DE PROMOCIÓN DE LA DISMINUCIÓN DEL USO DE PLÁSTICO POLIETILENO”, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL COVID-19 O CORONAVIRUS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Establécese, de forma temporal la aplicación de la excepción prevista en el artículo 9° de la Ley N° 5414/2015, “DE PROMOCIÓN DE LA DISMINUCIÓN DEL USO DE PLÁSTICO POLIETILENO”, en el marco de las medidas sanitarias dispuestas ante el riesgo de expansión del COVID-19 o coronavirus, durante la vigencia de la Ley Nº 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”
Artículo 2.º Autorízase, por motivos sanitarios, a los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general, la utilización de bolsas de polietileno y otro material plástico convencional, durante la vigencia de la presente ley.
Artículo 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.