Leyes Paraguayas

Ley Nº 6619 / APRUEBA LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) APROBADO POR LEY Nº 492/1974, MODIFICADA POR LA LEY Nº 5334/2014



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LEY N° 6619

QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) APROBADO POR LEY Nº 492/1974, MODIFICADA POR LA LEY Nº 5334/2014

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébanse las modificaciones del “Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), Aprobado por Ley Nº 492/1974, Modificada por la Ley Nº 5334/2014, conforme al Anexo que forma parte de esta Ley, cuyo texto es como sigue:

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO FINANCIERO

PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA1

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y SEDE

Artículo 1º.- El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en adelante, y para todos los efectos, FONPLATA, es un Banco de Desarrollo Multilateral, con personería jurídica internacional, de duración indefinida.

Se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Convenio y demás normas complementarias.

Artículo 2º.- FONPLATA tendrá su sede en uno de sus países miembros fundadores.

FONPLATA podrá establecer las agencias, oficinas o representaciones que fueren necesarias para el desarrollo de sus actividades, tanto en los países miembros como fuera de ellos.

CAPÍTULO II

DEL OBJETO

Artículo 3º.- El objeto de FONPLATA será apoyar la integración y el desarrollo armónico, inclusivo y sostenible de sus países miembros, a fin de favorecer una mejor inserción de los mismos en la región y en el mercado global, mediante el financiamiento de estudios, proyectos, programas, asistencia y asesoramiento técnico.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES

Artículo 4º.- Para la realización de su objeto, FONPLATA tiene las siguientes funciones:

a) Conceder préstamos, fianzas, avales y otras garantías;

 
 

 

1 El Convenio Constitutivo original fue suscrito en la VI Reunión Ordinaria de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata del 12 de junio de 1974 (Buenos Aires, Argentina).

b) Efectuar, o financiar, estudios destinados a identificar oportunidades de inversión y a preparar los proyectos correspondientes, que resulten de interés para los países miembros;

c) Proporcionar, directa o indirectamente, financiamiento para asistencia y asesoramiento técnicos;

d) Ejercer actividades de agente y órgano asesor del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata cuando éste así lo requiera;

e) Obtener préstamos y garantías;

f) Emitir bonos y otras obligaciones, cuya colocación podrá hacerse dentro o fuera de los países miembros;

g) Actuar como agente financiero, asesor financiero o intermediario, en la concertación de empréstitos y préstamos para sus miembros;

h) Actuar como fiduciario y, en general, realizar los encargos y gestiones relacionados con su objeto, que le encomienden sus miembros o terceros; y,

i) Ejercer todas aquellas funciones que sean propicias para el mejor cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5º.- Son miembros del FONPLATA los países fundadores y los países y organismos no fundadores que adhieran a su objeto.

Son países fundadores del FONPLATA la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, los que ratificaron el Convenio Constitutivo suscrito el 12 de junio de 1974 que entró en vigencia el 14 de octubre de 1976.

Podrán ser aceptados como miembros no fundadores países y organismos, en las condiciones que establezca la Asamblea de Gobernadores y mediando su aprobación.

Artículo 6º.- La Asamblea de Gobernadores dictará la normativa general para la incorporación de nuevos miembros, sin perjuicio del tratamiento particular de cada solicitud de membresía.

CAPÍTULO V

DEL CAPITAL

Artículo 7º.- El capital autorizado de FONPLATA es de US$ 3.014.200.000,00 (Dólares estadounidenses tres mil catorce millones doscientos mil), dividido en capital integrable en efectivo y en capital exigible comprometido.

El capital de FONPLATA está representado por acciones nominativas, de un valor nominal de US$ 10.000,00 (Dólares estadounidenses diez mil) cada una, con derecho a1 (un) voto por acción, compuesto por acciones clase “A” destinadas a los miembros fundadores, y en acciones clase “B”, destinadas a los miembros no fundadores.

Las acciones clase “A” están integradas por: (a) hasta 134.920 (ciento treinta y cuatro mil novecientos veinte) acciones, por un monto global de US$ 1.349.200.000,00 (Dólares estadounidenses un mil trescientos cuarenta y nueve millones doscientos mil), correspondientes al capital integrable en efectivo, y (b) 166.500 (ciento sesenta y seis mil quinientos) acciones, por un monto global de US$ 1.665.000.000,00 (Dólares estadounidenses un mil seiscientos sesenta y cinco millones), correspondientes al capital exigible.

Las acciones clase “B” serán emitidas, previo aumento del capital autorizado y en el número que correspondiere, cuando se produzca la incorporación de nuevos miembros.

Además, existirán 5 (cinco) acciones clase “C”, emitidas 1 (una) a favor de cada uno de los titulares de acciones clase “A”, con un valor nominal de cero y con derecho a 1 (un) voto por acción, que tendrán por objeto dar a los países fundadores derechos especiales para la decisión de los asuntos estipulados en el Artículo 20.

La participación de los miembros fundadores en el capital de FONPLATA no podrá ser inferior al 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital autorizado.

Las acciones de las clases “A” y “B” representarán en todo momento la totalidad del capital autorizado de FONPLATA.

Artículo 8º.- El aumento del capital autorizado de FONPLATA será aprobado por la Asamblea de Gobernadores cuando: (a) resulte necesario aumentar el capital prestable, o (b) se incorporen nuevos miembros, o (c) cualquier país fundador que tenga un número de acciones inferior al de otros accionistas de la clase “A”, solicite suscribir acciones hasta una cantidad igual a la del mayor accionista de dicha clase.

Artículo 9º.- La Asamblea de Gobernadores aprobará, en cada caso, el monto, el modo y el plazo de integración del nuevo capital autorizado, en sus respectivas series, y establecerá la porción que deberá integrarse en efectivo y la correspondiente al capital exigible comprometido.

Artículo 10°.- El pago en efectivo del capital exigible estará sujeto a requerimiento, previa consideración del Directorio Ejecutivo, cuando sea necesario para satisfacer las obligaciones financieras de FONPLATA, en caso de que no pudiese cumplirlas con sus propios recursos.

Artículo 11°.- El requerimiento del pago del capital exigible se hará a prorrata, de acuerdo a la participación accionaria de cada miembro. El pago del capital exigible se hará en Dólares estadounidenses.

La obligación de los miembros de atender los requerimientos de pago del capital exigible, subsistirá hasta que se hubiese completado el pago total del mismo.

CAPÍTULO VI

DE LA FINANCIACIÓN

Artículo 12°.- FONPLATA financiará estudios, programas y proyectos técnicamente viables, económicamente factibles y ambientalmente sostenibles, que contribuyan al desarrollo armónico y a la integración de los países miembros. También financiará asistencia y asesoramiento técnico.

Artículo 13°.- Para la aprobación de financiamientos se tendrán especialmente en cuenta los estudios, programas y proyectos que generen alto impacto en el desarrollo económico y social y en la integración de los países miembros, y que además contribuyan a reducir las asimetrías socio-económicas, así como a complementar y producir sinergias con los esfuerzos de otras instituciones y agencias de desarrollo nacionales e internacionales.

Artículo 14°.- Las operaciones que financie FONPLATA deberán basarse en buenas prácticas dentro del marco de las políticas prudenciales definidas por el Directorio Ejecutivo.

Artículo 15°.- Para los estudios, programas y proyectos referidos en el Artículo 12 del Convenio se dará prioridad a la contratación de servicios y la adquisición de bienes de los países miembros.

CAPÍTULO VII

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 16°.- FONPLATA tendrá una Asamblea de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo y un Presidente Ejecutivo, y contará con los funcionarios y demás recursos que se consideren necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 17°.- Los Gobernadores, los Directores Ejecutivos y sus Alternos serán retribuidos por los miembros a los que representen.

Artículo 18°.- El Presidente Ejecutivo y los demás funcionarios serán retribuidos por FONPLATA.

TÍTULO I

DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES

Artículo 19°.- La Asamblea de Gobernadores es el órgano máximo de FONPLATA, y estará integrada por 1 (un) Gobernador Titular y por 1 (un) Gobernador Alterno, quien reemplazará al Titular con idénticas funciones, los que serán designados por cada uno de sus miembros.

Artículo 20°.- Todas las facultades de FONPLATA residirán en la Asamblea de Gobernadores, que podrá delegarlas en el Directorio Ejecutivo o en su caso en el Presidente Ejecutivo, con las siguientes excepciones:

a) Aprobar modificaciones al presente Convenio, y aprobar el Reglamento de FONPLATA y sus modificaciones;

b) Aprobar el presupuesto anual de FONPLATA;

c) Decidir sobre la interpretación del Convenio Constitutivo de FONPLATA y de su Reglamento;

d) Aumentar o disminuir el capital;

e) Designar a los auditores externos y fijar su retribución;

f) Considerar el informe de auditoría, la Memoria y los Estados Financieros Auditados de FONPLATA;

g) Decidir sobre la incorporación de otros países u organismos como miembros no fundadores de FONPLATA;

h) Cambiar la sede de FONPLATA;

i) Designar, evaluar y remover al Presidente Ejecutivo y definir su remuneración;

j) Suspender a un miembro por la comisión de una falta grave a criterio de la Asamblea de Gobernadores; y,

k) Decidir la disolución de FONPLATA y determinar la forma de liquidación.

Artículo 21°.- Habrá quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores, cuando concurra el número de gobernadores que representa por lo menos 2/3 (dos tercios) de las acciones clase “A” y “B”. Asimismo, el quórum comprenderá el número de Gobernadores que represente por lo menos 3/5 (tres quintos) de las acciones clase “C.”

Artículo 22°.- Las decisiones de la Asamblea de Gobernadores serán adoptadas por la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes que representen a las acciones de clases “A” y “B” y que, al mismo tiempo, represente a la mayoría absoluta de los países presentes.

Para la aprobación de cualquiera de los asuntos contemplados en los literales a), c), d), g), h), i), j) y k) del Artículo 20, será necesario además una mayoría especial de 4/5 (cuatro quintos) de las acciones de clase “C”.

Artículo 23°.- La Asamblea de Gobernadores se reunirá ordinariamente una vez al año, previa convocatoria realizada por su Presidente, en la fecha y en el lugar que se acuerde para esa finalidad.

Artículo 24°.- La Asamblea, al constituirse, designará un Presidente de entre los Gobernadores Titulares de sus países miembros, quien ejercerá el cargo hasta la próxima reunión ordinaria. El cambio de Presidente se efectuará en forma rotativa siguiendo el orden alfabético de los países miembros.

En caso de impedimento del Presidente de turno lo reemplazará interinamente el Gobernador Titular del país miembro que le siga en orden alfabético.

Artículo 25°.- La Asamblea de Gobernadores podrá reunirse extraordinariamente para tratar los asuntos que le sean sometidos. Podrá ser convocada por el Presidente de la Asamblea, por el Directorio Ejecutivo o por el Presidente Ejecutivo, en el lugar y fecha dispuesta para esa finalidad.

TÍTULO II

DEL DIRECTORIO EJECUTIVO

Artículo 26°.- El Directorio Ejecutivo estará integrado por 1 (un) Director designado por cada uno de los cinco países miembros fundadores, y por hasta 4 (cuatro) Directores que serán elegidos por los accionistas de la clase “B”. Cada Director Titular tendrá un Alterno quien podrá reemplazar al Titular con idénticas atribuciones.

Artículo 27°.- La Presidencia del Directorio Ejecutivo será ejercida por períodos anuales que se iniciarán el 1 de julio de cada año, por un Director Titular de un país miembro siguiendo el orden alfabético de los países miembros.

Artículo 28°.- En caso de impedimento del Presidente de turno lo reemplazará interinamente el Director Titular del país miembro que le sigue en el orden alfabético.

Artículo 29°.- El Directorio será responsable de la aprobación de las operaciones de FONPLATA, y ejercerá las facultades que le son propias y todas aquellas que le delegue la Asamblea de Gobernadores.

Artículo 30°.- Son atribuciones específicas del Directorio Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir el Convenio Constitutivo, el Reglamento, y las resoluciones y decisiones de la Asamblea de Gobernadores;

b) Aprobar los lineamientos estratégicos y las políticas que seguirá FONPLATA;

c) Conocer y decidir la concesión de préstamos, fianzas, avales, garantías y cooperaciones técnicas, mediante operaciones reembolsables o no reembolsables, en todos aquellos casos en que esta atribución no hubiera sido delegada en el Presidente Ejecutivo;

d) Aprobar el Programa de Endeudamiento de FONPLATA;

e) Considerar el presupuesto anual de FONPLATA que le presente el Presidente Ejecutivo y recomendar, en su caso, la aprobación del mismo por la Asamblea de Gobernadores;

f) Someter anualmente a la consideración de la Asamblea de Gobernadores, la Memoria y los Estados Financieros Auditados que le presente el Presidente Ejecutivo;

g) Conocer y dar seguimiento a la exposición de riesgo, en base a la información presentada por el Presidente Ejecutivo;

h) Considerar y elevar a la Asamblea de Gobernadores los documentos que sean elaborados, a tal fin, por el Presidente Ejecutivo;

i) Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea de Gobernadores con el voto de la mayoría de los Directores que incluya a, por lo menos, 3 (tres) de sus miembros fundadores;

j) Proponer a la Asamblea de Gobernadores las modificaciones del Convenio Constitutivo y del Reglamento de FONPLATA;

k) Aprobar las políticas operativas, financieras y de recursos humanos de FONPLATA;

l) Evaluar el desempeño del Presidente Ejecutivo conforme a parámetros previamente establecidos, y someter la evaluación a consideración de la Asamblea de Gobernadores;

m) Considerar y aprobar modificaciones a la estructura gerencial de FONPLATA;

n) Solicitar a la Asamblea de Gobernadores que interprete aquellas disposiciones del Convenio Constitutivo y del Reglamento que estime necesarias; y,

o) Delegar en el Presidente Ejecutivo las atribuciones que le confieren al Directorio el Convenio Constitutivo o el Reglamento en los asuntos que considere conveniente.

Artículo 31°.- El Directorio Ejecutivo se reunirá, como mínimo, 3 (tres) veces por año, y podrá sesionar válidamente con la participación de la mayoría de sus miembros, incluyendo, al menos, a 3 (tres) que representen a países fundadores.

Artículo 32°.- Cada Director tendrá 1 (un) voto y el Directorio Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría de los Directores participantes, la que deberá incluir, al menos, a 3 (tres) que representen a países fundadores.

TÍTULO III

DEL PRESIDENTE EJECUTIVO

Artículo 33°.- El Presidente Ejecutivo es el funcionario internacional de mayor jerarquía y ejercerá la representación legal de FONPLATA.

Artículo 34°.- En el desempeño de sus funciones, el Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el Convenio Constitutivo, el Reglamento, las decisiones y resoluciones de la Asamblea de Gobernadores y del Directorio, e informar periódicamente sobre su cumplimiento;

b) Suscribir contratos y convenios, sean de carácter público o privado, así como intervenir en procesos de carácter administrativo y judicial en la sede de FONPLATA o fuera de ella;

c) Administrar el patrimonio de FONPLATA de acuerdo con las políticas que establezca el Directorio Ejecutivo;

d) Ejercer la dirección inmediata y la administración de FONPLATA, conforme a las políticas y estrategias aprobadas por la Asamblea de Gobernadores y por el Directorio Ejecutivo;

e) Promover activamente entre los países miembros el Plan Estratégico Institucional, las políticas institucionales y las operaciones de FONPLATA;

f) Conceder préstamos, fianzas, avales, garantías, cooperaciones técnicas, mediante operaciones reembolsables o no reembolsables, de conformidad con los montos, términos y condiciones aprobados por el Directorio Ejecutivo;

g) Gestionar la obtención de préstamos y otros pasivos, en el marco del Programa de Endeudamiento aprobado por el Directorio Ejecutivo;

h) Medir y controlar la exposición al riesgo e informar al Directorio Ejecutivo;

i) Someter a consideración del Directorio Ejecutivo el presupuesto anual y los Estados Financieros de FONPLATA, y posteriormente remitirlos a la Asamblea de Gobernadores;

j) Elaborar y presentar al Directorio Ejecutivo el informe anual de la gestión y la Memoria y los Estados Financieros Auditados, y posteriormente remitirlos a la Asamblea de Gobernadores;

k) Someter a la consideración del Directorio Ejecutivo los documentos que deban ser elevados a la Asamblea de Gobernadores;

l) Proponer los temas que integren el orden del día de las reuniones del Directorio Ejecutivo, y convocar a reuniones del Directorio Ejecutivo;

m) Participar en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores y del Directorio Ejecutivo con derecho de voz, pero sin voto;

n) Proponer al Directorio Ejecutivo modificaciones a la estructura gerencial de FONPLATA;

o) Aprobar los procedimientos administrativos y operativos de FONPLATA;

p) Efectuar los procesos necesarios de selección y contratación de los recursos humanos de FONPLATA, de acuerdo con las políticas aprobadas por el Directorio Ejecutivo;

q) Dirigir, supervisar y evaluar al personal ejecutivo, técnico y administrativo;

r) Delegar en funcionarios de FONPLATA aquellas atribuciones que considere conveniente;

s) Conferir poderes generales y especiales para la mejor administración de FONPLATA;

t) Decidir y tener a su cargo todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a la Asamblea de Gobernadores o al Directorio; y,

u) En general, realizar todas las gestiones y celebrar y suscribir todos los actos y contratos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el Convenio Constitutivo, el Reglamento y las decisiones y resoluciones de la Asamblea de Gobernadores y del Directorio Ejecutivo.

Artículo 35°.- El Presidente Ejecutivo será elegido por la Asamblea de Gobernadores de acuerdo a los criterios y mediante un procedimiento especial aprobado por la Asamblea de Gobernadores, y durará 5 (cinco) años en sus funciones. El Presidente Ejecutivo podrá ser reelegido por 1 (un) período consecutivo, y deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta tanto las asuma su sustituto.

En caso de ausencia temporal, el Presidente Ejecutivo será reemplazado interinamente por el funcionario del nivel ejecutivo que él designe. Cuando la ausencia fuere permanente, el funcionario reemplazante será designado por el Directorio, con el mismo criterio, para ejercer interinamente las funciones respectivas hasta la elección del nuevo Presidente por la Asamblea de Gobernadores.

CAPÍTULO VIII

DEL EJERCICIO FINANCIERO, ESTADOS FINANCIEROS Y UTILIDADES

Artículo 36°.- El ejercicio financiero de FONPLATA será por períodos anuales, cuya fecha de iniciación establecerá el Directorio Ejecutivo.

Artículo 37°.- Al cierre del ejercicio financiero se confeccionará la Memoria y los Estados Financieros a ser auditados.

Artículo 38°.- FONPLATA contratará los servicios de Auditores Externos, que dictaminarán sobre los Estados Financieros de conformidad con las normas internacionales generalmente empleadas en la materia.

Artículo 39°.- Las utilidades que FONPLATA obtenga del ejercicio de sus operaciones se incorporarán a su patrimonio y los fondos especiales autorizados.

CAPÍTULO IX

DE LA DURACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 40°.- FONPLATA tendrá una duración indefinida.

Artículo 41°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, FONPLATA podrá disolverse por la decisión adoptada por la Asamblea de Gobernadores que deberá contar con el quórum y mayorías mencionadas en los Artículos 21 y 22 de este Convenio Constitutivo.

Artículo 42°.- Cualquier miembro podrá retirarse de FONPLATA mediante una comunicación escrita dirigida al Presidente Ejecutivo, quien la comunicará de inmediato a la Asamblea de Gobernadores y al Directorio Ejecutivo. El retiro se hará efectivo al cumplirse el plazo de 1 (un) año de dicha comunicación. Aún después de retirarse, dicho miembro continuará siendo responsable por todas las obligaciones que hubiere tenido con FONPLATA en la fecha de entrega de la notificación de retiro. La restitución de los aportes se efectuará una vez canceladas todas las deudas que tuviere con FONPLATA y en los plazos que, de conformidad con la situación financiera de FONPLATA, determine la Asamblea de Gobernadores.

Artículo 43°.- El miembro que se retire de FONPLATA no tendrá responsabilidad alguna en relación con operaciones activas o pasivas celebradas con posterioridad a la notificación de su retiro.

Los derechos y obligaciones del país u organismo que dejase de ser miembro, se determinarán de conformidad con el Balance de Liquidación Especial que se elabore, a la fecha en que haya sido notificada su voluntad de retirarse.

CAPÍTULO X

DE LAS INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS

Artículo 44°.- Los bienes y demás activos de FONPLATA, así como las operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los países miembros fundadores en que se encuentren, gozarán de las inmunidades, exenciones y privilegios contemplados en el “Acuerdo sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata en el Territorio de los Países Miembros”, aprobado por Resolución N° 116 (IX) en la IX Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata y ratificado por los países miembros fundadores.

Artículo 45°.- Los Gobernadores y Directores, sus Alternos y los funcionarios técnicos y administrativos de FONPLATA, que no fueran nacionales del país en que desempeñan sus funciones, gozarán en los mismos de las inmunidades, exenciones y privilegios contempladas en el Artículo 44 precedente.

Artículo 46°.- Las normas que se dicten sobre las condiciones de incorporación de países no fundadores como miembros de FONPLATA deberán contemplar el otorgamiento de inmunidades, exenciones y privilegios en términos similares al del Acuerdo mencionado en el Artículo 44 de este Convenio Constitutivo.

CAPÍTULO XI

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 47°.- Las modificaciones al Convenio Constitutivo de FONPLATA aprobadas con posterioridad al año 2013 entrarán en vigor 30 (treinta) días después de realizadas las comunicaciones de confirmación por parte de los países miembros fundadores, y en su caso de los países y organismos no fundadores.

Las confirmaciones de las modificaciones al Convenio Constitutivo no podrán ser realizadas con reservas.

Artículo 48°.- Las comunicaciones de confirmación serán dirigidas a la sede de FONPLATA.

Artículo 49°.- La sede de FONPLATA será establecida en uno de los países miembros fundadores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Hasta que se produzca la incorporación de nuevos miembros: (a) cada país fundador tendrá 1 (un) voto tanto en la Asamblea de Gobernadores como en el Directorio; (b) las reuniones de la Asamblea de Gobernadores y del Directorio Ejecutivo requerirán, respectivamente, la presencia de, al menos, 4/5 (cuatro quintos) de los Gobernadores y de los Directores Ejecutivos que representen a los países fundadores para sesionar válidamente; y (c) las decisiones y resoluciones en ambos órganos se adoptarán por, al menos, 4/5 (cuatro quintos) de los votos, con excepción de la mencionada en el literal i) del Artículo 30 de este Convenio Constitutivo, la que podrá ser adoptada por, al menos, 3/5 (tres quintos) de los votos.

En cada oportunidad en la que se incorpore un nuevo miembro, la Asamblea de Gobernadores establecerá los mecanismos apropiados para el tratamiento particular del quórum y de los mecanismos de votación aplicables (Artículo 6° del Convenio).

“Anexo

FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA ASAMBLEA DE GOBERNADORES

9 de noviembre de 2018

Santa Cruz, Bolivia

ASG/RES - 169-2018

RESOLUCIÓN Nª 169

CONVENIO CONSTITUTIVO DE FONPLATA. MODIFICACIONES.

LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES,

CONSIDERANDO: Que la Presidencia Ejecutiva presentó al Directorio Ejecutivo una propuesta para incorporar diversas modificaciones al Convenio Constitutivo de FONPLATA, en el marco del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 – 2022.

Que la Asamblea de Gobernadores posee las facultades para aprobar las modificaciones propuestas.

ATENTO: A lo informado por el Directorio Ejecutivo,

RESUELVE

  1. Aprobar las modificaciones incorporadas al Convenio Constitutivo de FONPLATA, de acuerdo al documento adjunto a la presente Resolución.
  2. Las modificaciones al Convenio Constitutivo entrarán en vigor 30 (treinta) días después de realizadas a FONPLATA las comunicaciones de confirmación por parte de los países miembros fundadores.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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