Leyes Paraguayas

Ley Nº 6610 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LA LEY N° 6.469, DEL 2 DE ENERO DE 2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, MINISTERIO DE JUSTICIA



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LEY N° 6610

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LA LEY N° 6.469, DEL 2 DE ENERO DE 2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, MINISTERIO DE JUSTICIA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Justicia), que afectará al Presupuesto 2020, por la suma de G. 33.749.331.803 (Guaraníes treinta y tres mil setecientos cuarenta y nueve millones trescientos treinta y un mil ochocientos tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios, que afectará al Presupuesto 2020 del Ministerio de Justicia, por la suma de G. 33.749.331.803 (Guaraníes treinta y tres mil setecientos cuarenta y nueve millones trescientos treinta y un mil ochocientos tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en los artículos 24, inciso b), de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y 1° de la Ley N° 2.388/2004 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 2.046/2002, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1.273/98, QUE MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 669/95, DE TASAS JUDICIALES” .

Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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