Leyes Paraguayas

Ley Nº 6594 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LA LEY N° 6.469, DE FECHA 2 DE ENERO DE 2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, MINISTERIO PÚBLICO.



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LEY N° 6594

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LA LEY N° 6.469, DE FECHA 2 DE ENERO DE 2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, MINISTERIO PÚBLICO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios dentro de la Administración Central (Ministerio Público), por la suma de G. 21.086.787.303 (Guaraníes veintiún mil ochenta y seis millones, setecientos ochenta y siete mil trescientos tres), conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la transferencia de ingresos de la Administración Central (Ministerio Público), por la suma de G. 1.970.400.000 (Guaraníes un mil novecientos setenta millones cuatrocientos mil), al solo efecto de adecuar los recursos del tesoro a la clasificación económica del gasto, conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, inciso b), de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Las autoridades del Ministerio Público, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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