Leyes Paraguayas

Ley Nº 3439 / MODIFICA LA LEY N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” Y ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.



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LEY N° 3.439

QUE MODIFICA LA LEY N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” Y ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 3°, inciso x), 5º, 10, 20, 41, 70, 71, 72 y 82 de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Art. 3°.- DEFINICIONES

x) Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento.

“Art. 5°.- AUTORIDAD NORMATIVA

Créase la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dependiente del Poder Ejecutivo, en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución de regulación y verificación de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Artículo 1° de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’.

La misma es una institución autónoma y autárquica, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda.

“Art. 10.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS

Los actos, contratos y convenios que los organismos, las entidades y las municipalidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley y su reglamento, serán nulos, previa determinación de la autoridad administrativa competente.

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) es la autoridad administrativa competente para declarar, previa sustanciación de los procedimientos previstos en el Título Octavo de la Ley N° 2051/03 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’, la nulidad de los actos, contratos y convenios celebrados.

“Art. 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACION PÚBLICA

Los Pliegos de Bases y Condiciones utilizados en los procesos de contratación pública regidos por la Ley N° 2051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’, no tendrán costo alguno para los potenciales oferentes. A tal efecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) dictará la reglamentación pertinente.

Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a la licitación pública y hasta el acto de presentación y apertura de ofertas, y contendrán como mínimo, lo siguiente:

a) nombre, denominación o razón social del organismo, entidad o municipalidad convocante;

b) forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el proveedor o contratista;

c) fecha, hora y lugar de realización de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, en caso de que se realice; fecha y hora límite para la presentación de ofertas; fecha, hora y lugar para la apertura de las ofertas técnicas y económicas;

d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, siempre que así lo determine el pliego;

e) indicación de la moneda en que se cotizará y de moneda de pago. En caso de bienes y servicios que se provean desde el territorio nacional, la moneda de oferta y pago será la moneda nacional. En caso que los bienes y servicios sean proveídos por proveedores o contratistas no domiciliados en Paraguay, podrán aceptarse cotización y pago en moneda extranjera;

f) indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las ofertas presentadas por los participantes podrán ser negociadas;

g) criterios claros y detallados para la evaluación de ofertas, de conformidad a lo establecido por el Artículo 26 de esta ley;

h) descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y obras públicas, o indicación de los sistemas empleados para la identificación de los mismos; información específica que se requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas técnicas, referidas preferentemente a parámetros internacionales; dibujos; planos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;

i) en el caso de locaciones, la modalidad requerida;

j) plazo y condiciones de entrega;

k) forma de presentación de las ofertas;

l) requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar;

m) condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor;

n) métodos y variables a ser considerados para el cálculo de los reajustes o adicionales admisibles;

o) porcentajes y modalidades admitidos para constituir garantías;

p) período de validez de las ofertas y de las garantías de sostenimiento de ofertas, así como causas y condiciones para hacer efectivas estas últimas;

q) anticipos y, en su caso, el porcentaje y momento en que se otorgará, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;

r) sistema de adjudicación; en su caso, si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación serán adjudicados a un solo proveedor, o bien, se empleará el sistema de abastecimiento simultáneo. En el reglamento de esta ley se establecerán las bases para la aplicación de esta modalidad;

s) cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuesto mínimo y máximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos. El reglamento de la ley establecerá las previsiones para la utilización de esta modalidad;

t) penalidades convencionales por atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios y en la ejecución de las obras;

u) pro-forma de los contratos a ser suscritos luego de la adjudicación;

v) supuestos en los que se puede declarar desierta la licitación pública; y,

w) declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.

Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.

Para facilitar la evaluación de las ofertas, se adjuntará a las bases o pliegos de requisitos un formato que contendrá una lista de verificación de la información y los documentos requeridos, cuyo cumplimiento resulte indispensable para participar en el procedimiento de contratación.

“Art. 41 .- CONTRIBUCION SOBRE CONTRATOS SUSCRIPTOS

Independientemente del procedimiento de contratación que se hubiere empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberán retener el equivalente al cero punto cuatro por ciento del importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos materia de la presente ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), de conformidad con las previsiones establecidas en los reglamentos pertinentes.

Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en la cuenta habilitada a tal efecto a nombre de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dentro del plazo de tres días hábiles, de efectuada la retención, para los organismos y entidades de la Administración Central y Descentralizada, y en el plazo de treinta días calendario para los municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1535 ‘DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO.

“Art. 70.- FACULTADES DE VERIFICACION

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) verificará que los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa de su ejecución, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley, la Ley N° 2051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’ y demás normas reglamentarias, implementando los mecanismos y procedimientos de verificación que considere oportunos o convenientes.

A los efectos de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y tendrá acceso directo e irrestricto a los documentos correspondientes a todas las etapas de la contratación (programación, presupuesto, proceso de contratación, ejecución de contrato y erogaciones), contenidos en los archivos de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) institucionales y otras dependencias, referentes a las efectuadas en el marco de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’. La negativa expresa o tácita de los empleados y funcionarios públicos a proveer información y documentación a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) será considerada como falta grave prevista en la Ley N° 1.626/00 ‘DE LA FUNCION PUBLICA’ y sancionada como tal.

Igualmente, se halla facultada a solicitar a los proveedores y contratistas que participen en los procedimientos de contratación, todos los datos e informes relacionados con los actos objeto de la verificación.

Suscritos los respectivos contratos y sus addendas, las entidades convocantes a través de sus Unidades Operativas de Contratación (UOC), deberán informar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) sobre el resultado del proceso de ejecución de los contratos, conforme a la reglamentación emitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

El ejercicio de las facultades de verificación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) será sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República y de las auditorías internas y externas conforme a sus atribuciones legales respectivas.

“Art. 71.- DE LA VERIFICACION DE CALIDAD

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá verificar la calidad de los bienes, servicios y obras contratados, a instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación o a las personas físicas o jurídicas que determine.

El resultado de la verificación se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor o el contratista y el representante de la Contratante respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor o contratista no invalidará dicho dictamen.

“Art. 72 .- SANCION ADMINISTRATIVA

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas por un período no menor a tres meses ni mayor a tres años, por resolución que será publicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:

a) los proveedores o contratistas que se encuentren en el supuesto del inciso c) del Artículo 40 de este ordenamiento, respecto de dos o más organismos, entidades o municipalidades;

b) los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate; y,

c) los proveedores o contratistas que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o descargo de un procedimiento de conciliación o de una inconformidad.

Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción, para que ésta actúe en el ámbito de su competencia.

Además de los proveedores y contratistas, los oferentes que participen en los llamados a contratación e incurran en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo, serán pasibles de las sanciones previstas en el mismo.

En los casos especialmente leves, será aplicable como sanción, la amonestación y apercibimiento por escrito al oferente, proveedor o contratista.”

“Art. 82.- INVESTIGACIONES DE OFICIO

Sin perjuicio de las protestas a que alude el Artículo 81, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley. Cuando se realice por denuncia fundada, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá un plazo que no excederá de quince días calendario, contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular, para iniciar la investigación. Deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los sesenta días hábiles siguientes.

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá requerir información a las Unidades Operativas, quienes deberán remitirla dentro de los diez días calendario siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Una vez admitida la protesta o iniciada la investigación de oficio, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), deberá ponerla en conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la tramitación de la protesta o la investigación de oficio de los hechos a que se refiere ese artículo, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá suspender el procedimiento de contratación, conforme a sus respectivas competencias, cuando:

a) existan indicios serios de actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la Convocante de que se trate; y,

b) con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La Unidad Operativa de Contratación (UOC) deberá contestar dentro de los tres días hábiles siguientes de ser notificada de la posible suspensión, dando su parecer acerca de si con la misma se causa o no perjuicio al interés social o bien, y/o se contravienen disposiciones de orden público, a los efectos de que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) resuelva lo que proceda en términos de su competencia.

Cuando sea el promotor de la protesta quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante caución por el monto que fije la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), de conformidad con los lineamientos que al efecto ella expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contra caución, equivalente a la que corresponda a la caución, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Si como consecuencia de la investigación de oficio se confirmare la trasgresión legal de el o los actos investigados, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá anular los términos y/o requisitos de los llamados o los procedimientos y/o los contratos que no se ajusten a las disposiciones de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’ y su reglamentación.”

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA BÁSICA Y FUNCIONES

DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP)

Artículo 2°.- De la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) será ejercida por el Director Nacional, nombrado por el Poder Ejecutivo, como resultado de un concurso de oposición, cuyo mandato coincidirá con el Presidente de la República. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 1.626/00 “DE LA FUNCION PUBLICA”, llenará los siguientes requisitos:

a) ser paraguayo natural;

b) haber cumplido treinta años de edad;

c) tener título universitario que acredite una formación académica suficiente para el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);

d) poseer amplios conocimientos en contrataciones públicas y en políticas de adquisiciones públicas; y,

e) contar con experiencia en el gerenciamiento de recursos humanos y de trabajo en equipo.

Artículo 3°.- Funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)

Son funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP):

a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades;

b) realizar investigaciones, de oficio o por denuncias, respecto a procedimientos de las contrataciones públicas. Conocer y resolver las Protestas, en los términos del Título Octavo de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”;

c) verificar la ejecución de los contratos y sus addendas o modificaciones, suscritos por las entidades, organismos y municipalidades sujetos al Sistema de Contrataciones del Sector Público;

d) elaborar y administrar su presupuesto conforme a las asignaciones fijadas en la presente ley y sus reglamentos;

e) establecer su organigrama, crear y estructurar las dependencias que resulten necesarias dentro de la misma, reglamentar sus funciones y atribuciones, y modificarlas;

f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos;

g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades;

h) crear y mantener el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el que estará conectado al Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para lo cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios;

i) reglamentar las funciones y atribuciones de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), y establecer los requisitos mínimos que deberán poseer los titulares de las mismas para su designación;

j) asesorar, capacitar y dar orientación a las Unidades Operativas de Contratación (UOC) a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”, así como recibir, verificar y procesar la información que dichos entes le remitan;

k) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren esta Ley, la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS” y sus reglamentos;

l) requerir, en casos en que lo considere necesario y pertinente, a la Auditoría General que corresponda, la realización de las investigaciones para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin detrimento de sus obligaciones establecidas en la legislación pertinente;

m) sancionar a los oferentes, proveedores y contratistas por incumplimiento de las disposiciones de esta ley, en los términos prescriptos en el Título Séptimo de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”;

n) crear y mantener un registro de oferentes, proveedores y contratistas inhabilitados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP);

o) crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE);

p) realizar los procedimientos de avenimiento a que se refiere el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley N° 2051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’, cuando las partes así lo requieran;

q) fomentar y apoyar el desarrollo de programas de capacitación y especialización académica sobre la contratación pública, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, a ser desarrollados por universidades y otras instituciones de la sociedad civil;

r) suspender a pedido de parte o de oficio de manera temporal, los procesos de contratación y de ejecución contractual sometidos a su análisis, cuando existan indicios de contravención a la Ley N° 2051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’ y sus decretos reglamentarios, requiriendo al solicitante la caución respectiva, cuando así lo considere pertinente;

s) intervenir de oficio o a petición fundada de parte en los procedimientos de contratación pública y/o en la ejecución de los contratos, y como consecuencia, cuando corresponda, ordenar las modificaciones o anular los términos y/o requisitos de los llamados, así como anular los procedimientos y/o los contratos que no se ajusten a las disposiciones de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y su reglamentación;

t) regular y verificar los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa de su ejecución;

u) conforme a lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, implementar el uso de la Firma Electrónica o Digital, en base a la reglamentación por ella emitida;

v) establecer los parámetros de elaboración y dictar las normas para la aplicación de las fórmulas de reajuste de precios de los contratos a ser suscritos por las entidades, organismos y municipalidades que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’;

w) diseñar, administrar y mantener el Catálogo de Bienes y Servicios, de utilización obligatoria para las entidades, organismos y municipalidades, desde la elaboración del presupuesto;

x) establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica;

y) elaborar para cada ejercicio fiscal propuestas de normas inherentes a contrataciones públicas para ser insertadas en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación y en el Proyecto de su respectivo decreto reglamentario; y,

z) todas las demás funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’ a la Unidad Central Normativa y Tecnica (UCNT).

Artículo 4°.- De la estructura administrativa básica

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá la siguiente estructura organizacional y administrativa básica, dependientes directamente del Director Nacional:

1. Dirección de Normas y Control.

2. Dirección de Capacitación.

3. Dirección de Tecnología de Información.

4. Dirección Jurídica.

5. Dirección Administrativa.

6. Dirección de Verificación de Contratos.

Artículo 5°.- Funciones de la Dirección de Normas y Control

La Dirección de Normas y Control tendrá las siguientes funciones:

a) efectuar la verificación de los procedimientos de contratación en sus diferentes etapas, desde la elaboración del PAC hasta la suscripción del contrato;

b) emitir los Códigos de Contratación en los casos pertinentes;

c) elaborar las propuestas de normas de carácter general respecto al planeamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de los contratos regulados, y someterlos a consideración del Director Nacional;

d) elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones estándares;

e) administrar y mantener el Catálogo de Bienes y Servicios;

f) implementar los mecanismos necesarios que garanticen la puesta en vigencia de los nuevos procedimientos de contrataciones;

g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones, y elevar recomendaciones al Director Nacional para su implementación;

h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la reglamentación;

i) revisar periódicamente las prácticas en materia de contrataciones en organismos, entidades y municipalidades midiendo la eficacia y la transparencia de las mismas; y,

j) las demás funciones normativas y de control que le atribuya el Director Nacional dentro del ámbito legal de competencias de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Artículo 6°.- Funciones de la Dirección de Capacitación

La Dirección de Capacitación tendrá las siguientes funciones:

a) planificar, desarrollar y ejecutar el Sistema de Capacitación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);

b) asesorar al Director Nacional en materia de capacitación en normas, operación y sistemas de información;

c) organizar y dictar cursos de capacitación y orientación a las Unidades Operativas de Contratación (UOC);

d) apoyar a las universidades, cámaras, asociaciones y otras organizaciones de la sociedad civil en los programas de capacitación y especialización académica, en materia de contrataciones públicas; y,

e) las demás funciones que guarden relación a la capacitación y que le atribuya el Director Nacional dentro del ámbito legal de competencias de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Artículo 7°.- De las funciones de la Dirección de Tecnología de Información

La Dirección de Tecnología de Información tendrá las siguientes funciones:

a) diseñar, desarrollar y mantener actualizado un Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y sus módulos disponibles a través de tecnología de acceso masivo;

b) mantener los sistemas de seguridad de acceso, de uso, de conservación, de integridad y de control de datos, aplicaciones, servicios e instalaciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);

c) apoyar, asistir y entrenar a usuarios internos y externos según los niveles y calidad requeridos, en el uso de herramientas y sistemas proveídos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP); y,

d) las demás funciones de información y sistemas que le atribuya el Director Nacional dentro del ámbito legal de competencias de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Artículo 8°.- De las funciones de la Dirección Jurídica

Son funciones de la Dirección Jurídica:

a) sustanciar los procesos de instrucción de sumarios, protestas, avenimientos, investigaciones o denuncias;

b) recibir, verificar y dictaminar respecto a la legitimidad y validez de las diferentes documentaciones y resoluciones sometidas a consideración del Director Nacional, a petición del mismo;

c) emitir informes y recomendaciones, asesorando al Director de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en la interpretación y aplicación de las disposiciones legales que conforman el Sistema de Contrataciones Públicas;

d) brindar el apoyo jurídico a los trabajos realizados por las demás áreas, oficinas o dependencias de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);

e) recibir, analizar y expedirse sobre proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares y otros, sometidos a su consideración, conforme a las disposiciones vigentes;

f) analizar, evaluar y responder las consultas legales que se formulen a la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP), en especial las que provengan de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) respectivas;

g) administrar y mantener el Sistema de Protección al denunciante; y,

h) ejercer la representación legal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) por delegación del Director General, en los procesos judiciales y administrativos en los que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) sea parte o en las que se requiera su intervención.

Artículo 9°.- De las funciones de la Dirección Administrativa

La Dirección Administrativa tendrá las siguientes funciones:

a) elaborar y ejecutar el Presupuesto de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);

b) elaborar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);

c) controlar los ingresos recaudados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);

d) administrar los recursos humanos;

e) realizar las adquisiciones de bienes, servicios y contratación de obras;

f) administración y control de los suministros;

g) manejo del área de servicios generales; y,

h) cumplir con los principales procesos descriptos en la Ley N° 1.535/99 de ‘DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO’ y su correspondiente reglamentación.

Artículo 10.- De las funciones de la Dirección de Verificación de Contratos

Son funciones de la Dirección de Verificación de Contratos:

a) requerir información respecto a cualquier etapa de la ejecución contractual, a los administradores y/o auditorías internas y/o titulares de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), de los distintos organismos, entidades y municipalidades, a efectos de colectar y procesar datos sobre la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, enmarcados dentro de lo dispuesto por la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’, cualquiera fuera la modalidad de procedimiento por la cual hubieran sido adjudicados;

b) realizar el cruzamiento de la información emitida por las Auditorías Generales y Auditorías Internas, de las cuales tome conocimiento, relacionadas a las inspecciones que las mismas efectuasen y a las verificaciones de constatación de calidad que llevasen a cabo en cumplimiento de sus funciones;

c) realizar verificaciones puntuales del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los proveedores y/o contratistas del Estado, en cualquier etapa de la ejecución de los contratos;

d) participar, cuando así lo considere pertinente, de los actos de recepción de bienes y/u obras, y/o verificar los resultados de la prestación de los servicios;

e) recomendar la remisión del informe y la documentación correspondientes, a las instancias administrativas o judiciales pertinentes, cuando de las verificaciones efectuadas surgieran indicios de la comisión de irregularidades administrativas y/o hechos punibles;

f) apoyar a la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), cuando esta lo requiera en la verificación de la ejecución de los contratos sometidos a los procesos de avenimiento por las partes; y,

g) las demás tareas que en el marco de la presente Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’ y su reglamentación le atribuya la Dirección Nacional.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS INSTITUCIONALES DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Artículo 11.- De la Conformación del Patrimonio Institucional

El patrimonio de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas estará constituido por:

a) el patrimonio asignado a la UCNT por el Ministerio de Hacienda, que será transferido íntegramente por el mismo dentro de los treinta días calendario posteriores a la promulgación de la presente ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 de la misma;

b) los bienes adquiridos a través de proyectos financiados con fondos, tanto institucionales como de organismos internacionales, que serán transferidos directa e íntegramente una vez promulgada la presente ley, dentro del mismo plazo dispuesto en el inciso anterior;

c) el saldo existente al momento de la promulgación de la presente ley, de los recursos provenientes de la retención del porcentaje establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’, depositados en la cuenta Nº 544 del Banco Central del Paraguay y la cuenta Nº 819148/8 del Banco Nacional de Fomento, ambas denominadas “Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’ - Ministerio de Hacienda”;

d) todos los bienes adquiridos en virtud a la ejecución de su presupuesto, a cualquier título o naturaleza;

e) el importe asignado anualmente en la Ley que Aprueba el Presupuesto General de la Nación;

f) los créditos internos y externos y sus productos obtenidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para el cumplimiento de sus objetivos;

g) los aportes, donaciones o legados de otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

h) cualquier otro bien propiedad del Estado o privado que sea transferido a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);

i) los montos retenidos por las contratantes en concepto de contribución sobre contratos suscritos, prescrita en el Artículo 41 de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’; y,

j) el producido de bonos, letras, títulos valores y otros recursos que se afecten al patrimonio de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Artículo 12.- De la transferencia de Activos

El Ministerio de Hacienda deberá transferir los activos afectados a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DNCP), a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), para todos los efectos legales y patrimoniales que correspondan, conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 13.- De las transferencias de Partidas Presupuestarias

Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a transferir las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nación para la UCNT - Dirección General de Contrataciones Públicas (DNCP) dependiente de la Sub Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). La transferencia se efectuará en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 14.- De la nomenclatura de los Objetos de Contratación

En los distintos procesos de contratación regidos por la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’, las instituciones, para cada uno de los bienes, obras y/o servicios a contratar, deberán adecuarse al Clasificador Presupuestario y adoptar el Código de Catálogo de Bienes y Servicios, implementado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Artículo 15.- Del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria

Para el cumplimiento de la etapa de la previsión, en los rubros afectados a los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’, será requisito para el inicio de cualquier proceso de contratación, contar indefectiblemente con el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria en el que conste la disponibilidad presupuestaria en la asignación específica del objeto del gasto aprobado en el presupuesto institucional. Asimismo, será requisito contar con la citada certificación para los casos de ampliaciones y reajustes de contratos.

La confirmación de la etapa de la previsión dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) quedará a cargo de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) implementarán los mecanismos administrativos y tecnológicos de información, relativos a la ejecución presupuestaria inherentes a los procesos de contratación.

Artículo 16.- Del Código de Contratación

Los procedimientos de contratación, independientemente de su fuente de financiamiento, deberán contar, en la etapa de la obligación, con el correspondiente Código de Contratación emitido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Los tipos de códigos y la forma de aplicación de los mismos, serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

La emisión del Código de Contratación en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) constituirá el cumplimiento automático de la etapa del compromiso en la ejecución presupuestaria en el SIAF.

Artículo 17.- De la Información sobre pagos

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), difundirá la información relativa a los pagos efectuados a los proveedores y contratistas contenida en línea en el SIAF, para lo cual el Ministerio de Hacienda facilitará los accesos al mismo.

las instituciones no conectadas al SIAF facilitarán a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el acceso a la información contenida en sus sistemas de ejecución presupuestaria, respecto a cada uno de los pagos efectuados en línea a sus contratistas y proveedores.

CAPÍTULO IV

DEBER DE COLABORACIÓN Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 18.- Obligación de Colaboración

Las entidades, organismos y municipalidades colaborarán para la eficaz gestión en materia de contrataciones públicas y deberán proveer toda la información relacionada con la materia que sea requerida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Artículo 19.- Colaboración ciudadana

Los ciudadanos estarán obligados a aportar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a requerimiento de ésta, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para su gestión, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos.

Artículo 20.- Facilitación de información

Las instituciones públicas que posean registros o archivos públicos deberán facilitar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) datos y/o informaciones que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las atribuciones y competencias de la misma.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS

Artículo 21.- Utilización de medios electrónicos

Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).

Su validez jurídica y su consecuente valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales.

Artículo 22.- Reglamentación del uso de medios electrónicos

La utilización de recursos tecnológicos para la gestión pública de contrataciones se conducirá conforme la reglamentación que dicte la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 23.- Del Personal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)

Los funcionarios de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DNCP) pasarán a depender de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), conservando la antigüedad y categoría adquiridas.

Los funcionarios de otras instituciones, que hayan sido comisionados a la Dirección General de Contrataciones Públicas continuarán en el ejercicio del cargo equivalente en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

El personal contratado, asignado a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DNCP), continuará prestando servicios en los mismos términos y condiciones de su contrato a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Artículo 24.- Derogaciones

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 25.- De la reglamentación

La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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