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LEY N° 6.549
QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), VARIOS INMUEBLES Y MEJORAS, AFECTADOS A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO I
De la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social
Sección I
Objeto
Artículo 1.º Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles y mejoras afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de conformidad a los tramos y especificaciones técnicas que se detallan a continuación:
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Artículo 2.° La expropiación de las áreas destinadas a las obras viales y de infraestructura, citadas en el artículo anterior, se sujetarán al procedimiento establecido en el Título I de la Ley N° 5389/2015 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA CONDICIÓN".
Artículo 3.° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.