Leyes Paraguayas

Ley Nº 6428 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DE DEFENSA PÚBLICA 



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LEY N° 6428

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DE DEFENSA PÚBLICA 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258 de e fecha 7 de enero de 2019 afectando a la Tesorería General y al Ministerio de Defensa Pública, por un monto de G. 6.500.000.000 (Guaraníes seis mil quinietos milones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.-Apruébase la ampliación de los créditos dentro de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258 de fecha 7 de enero de 2019 afectando a la Tesorería General y al Ministerio de Defensa Pública, por un monto de G. 6.500.000.000 (Guaraníes seis mil quinietos milones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.-  La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo estabecido en la la Ley N° 1954/02 “Que modifica el artículo 23 de la ley Nº 1535 ‘DE ADMINISTRACIóN FINANCIERA DEL ESTADO”, y a los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 6258/19 “que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2019”.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Defensa Pública, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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