Leyes Paraguayas

Ley Nº 6521 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4526/OC-PR, SUSCRITO EN FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2018, ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), HASTA POR UN MONTO DE US$ 15.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUINCE MILLONES), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BID, POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL BID PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SENACSA EN CALIDAD DE CERTIFICACIÓN SANITARIA E INOCUIDAD DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL”, QUE ESTARÁ A CARGO DE SENACSA, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LEY N° 6469 DEL 2 DE ENERO DE 2020



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LEY N° 6521

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4526/OC-PR, SUSCRITO EN FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2018, ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), HASTA POR UN MONTO DE US$ 15.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUINCE MILLONES), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BID, POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL BID PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SENACSA EN CALIDAD DE CERTIFICACIÓN SANITARIA E INOCUIDAD DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL”, QUE ESTARÁ A CARGO DE SENACSA, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LEY N° 6469 DEL 2 DE ENERO DE 2020

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 4526/OC-PR, suscrito en fecha 9 de noviembre de 2018, entre el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de US$ 15.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quince millones), y el Contrato de Garantía entre la República del Paraguay y el BID, por intermedio del Ministerio de Hacienda, y el BID, para el financiamiento del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del SENACSA en Calidad de Certificación Sanitaria e Inocuidad de Productos y Subproductos de Origen Animal”, que estará a cargo del SENACSA, conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería) por la suma de G. 4.141.500.000 (Guaraníes cuatro mil ciento cuarenta y un millones quinientos mil), y de la Entidad Descentralizada (Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal), por la suma de G. 7.321.000.000 (Guaraníes siete mil trescientos veintiún millones), conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 7.321.000.000 (Guaraníes siete mil trescientos veintiún millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Apruébase la ampliación presupuestaria para la Entidad 12 10 Ministerio de Agricultura y Ganadería, al solo efecto de adecuar la programación presupuestaria de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme a los Anexos que forman parte de esta Ley.

Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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