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LEY N° 507
QUE ENMIENDA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 8, INCISO 8.2, DEL CONTRATO DE CONCESION PARA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, EN UN AREA DE LA REGION OCCIDENTAL DEL PAIS, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA COMPAÑIA PHILLIPS PETROLEUM COMPANY PARAGUAY, APROBADO POR LEY No. 121 DEL 6 DE ENERO DE 1992
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Enmiéndase parcialmente el Artículo 8, inciso 8.2 del Contrato de Concesión para Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en un Área de la Región Occidental del País, suscrito entre el Gobierno Nacional y la compañía PHILLIPS PETROLEUM COMPANY PARAGUAY, aprobado por Ley No. 121 del 6 de enero de 1992, cuyo texto es como sigue:
"8.2 Durante el período de Exploración inicial, la Concesionaria desarrollará el programa de trabajo siguiente:
1) Perforar un pozo de hasta una profundidad suficiente como para alcanzar las formaciones del Carbonífero o hasta una profundidad de 3.000 ms. (tres mil metros), cualquiera ocurra primero; y,
2) Realizar 400 km. (cuatrocientos kilómetros) de líneas sísmicas y/u otro pozo exploratorio, conforme lo decida así la Concesionaria, debiendo comunicar a la Subsecretaría de Minas y Energía, quien deberá aprobar la opción elegida"
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veintinueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.