Leyes Paraguayas

Ley Nº 6362 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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LEY N° 6362

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Entidad 13 01 Corte Suprema de Justicia, por un monto total de G. 35.000.000.000 (Guaraníes treinta y cinco mil millones), con fuente de Financiamiento 10 - Recursos del Tesoro, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Apruébese la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Entidad 13 01 Corte Suprema de Justicia, por un monto total de G. 35.000.000.000 (Guaraníes treinta y cinco mil millones), con Fuente de Financiamiento de 10 - Recursos del Tesoro, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 15 y 16 de la Ley N° 6258/19 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIóN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACIóN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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