Leyes Paraguayas

Ley Nº 5828 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlCA (SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL) Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.



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LEY N° 5.828

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlCA (SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL) Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Autorízase la modificación de los ingresos dentro del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por la Ley N° 5.554, de fecha 5 de enero de 2016, afectando a las entidades Presidencia de la República y Ministerio de Defensa Nacional, por un monto total de G.10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la transferencia de créditos de una entidad a otra dentro del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por la Ley N° 5.554, de fecha 5 de enero de 2016, afectando a las entidades Presidencia de la República (Secretaría de Emergencia Nacional) y Ministerio de Defensa Nacional, por un monto total de G.10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Las transferencias de recursos presupuestarios autorizados en la presente ley, serán distribuidas a los Municipios afectados de la siguiente manera:

a) Yabebyry, G. 2.500.000.000 (Guaraníes dos mil quinientos millones).

b) Ayolas, G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones).

c) San Ignacio, G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones).

d) Villa Florida, G.1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones).

Estos recursos serán utilizados única y exclusivamente para los fines de la Declaración de Emergencia del Departamento Misiones y no podrán ser utilizados para el pago de Servicios Personales.

Artículo 4.° La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 5.554/16 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016", vigente para el Ejercicio Fiscal 2017.

Artículo 5.° Las autoridades de la Presidencia de la República (Secretaría de Emergencia Nacional), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 ° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 6.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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