Leyes Paraguayas

Ley Nº 6229 / MODIFICA EL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO APROBADO POR LEY N° 6026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”



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LEY N° 6229

QUE MODIFICA EL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO APROBADO POR LEY N° 6026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento aprobado por Ley N° 6026, de fecha 9 de enero de 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, quedando redactado como sigue:

131 Subsidio familiar

Asignación fijada al funcionario con cargo presupuestado en el Anexo del Personal y al personal que perciba hasta la suma de G. 2.041.123 (Guaraníes dos millones cuarenta y un mil ciento veintitrés) mensual, por hijos menores de dieciocho años.

Comprende, asimismo, los pagos ocasionales en concepto de subsidio o subvenciones por: casamiento, nacimiento, defunción, escolaridad de hijos menores, gastos médicos extraordinarios, ayuda vacacional, ayuda alimenticia y la carga de familia (padres, cónyuges e hijos), en situación de discapacidad certificada por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).

Con excepción del subsidio por hijos menores, fijado por la Ley Anual de Presupuesto y la carga de familia, no se abonará este Objeto del Gasto como remuneración mensual; los demás conceptos serán asignados de acuerdo a la disponibilidad de créditos presupuestarios, las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y la reglamentación institucional concordante.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprueba el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y ún días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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