Leyes Paraguayas

Ley Nº 6329 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 22237, UBICADO EN EL KM 11 ACARAY DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 6.329

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 22237, UBICADO EN EL KM 11 ACARAY DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Ministerio de Desarrollo Social, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 22237 del Distrito de Ciudad del Este, ubicado en el km 11 Acaray del citado municipio, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LINEA 1-2: Con rumbo N 6° 33' 39" E (Norte, seis grados, treinta y tres minutos, treinta y nueve segundos, Este), mide 43,25 m (cuarenta y tres metros con veinticinco centímetros), linda con calle existente;

LINEA 2-3: Con rumbo S 84° 45' 13" E (Sur, ochenta y cuatro grados, cuarenta y cinco minutos, trece segundos, Este), mide 213,50 m (doscientos trece metros con cincuenta centímetros), linda con calle existente;

LINEA 3-4: Con rumbo S 84° 20' 23" E (Sur, ochenta y cuatro grados, veinte minutos, veintitrés segundos, Este), mide 12 m (doce metros), linda con calle existente;

LINEA 4-5: Con rumbo S 84° 45' 13" E (Sur, ochenta y cuatro grados, cuarenta y cinco minutos, trece segundos, Este), mide 257,83 m (doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y tres centímetros), linda con calle existente y derechos privados;

LINEA 5-6: Con rumbo S 12° 3' 5" W (Sur, doce grados, tres minutos, cinco segundos, Oeste), mide 43,48 m (cuarenta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con derechos privados;

LINEA 6-7: Con rumbo N 84° 41' 28" W (Norte, ochenta y cuatro grados, cuarenta y un minutos, veintiocho segundos, Oeste), mide 252,63 m (doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y tres centímetros), linda con calle existente; y,

LINEA 7-1: Con rumbo N 84° 49' 5" W (Norte, ochenta y cuatro grados, cuarenta y nueve minutos, cinco segundos, Oeste), mide 226,54 m (doscientos veintiséis metros con cincuenta y cuatro centímetros), linda con calle existente.

SUPERFICIE: 2 ha. 728 m2 4.400 cm2 (DOS HECTÁREAS, SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).

COORDENADAS U.T. M ZONA 21S DATUM WGS 84:

PUNTO Nº 1 N = 7 179 807.27 E = 730 400.19

PUNTO Nº 2 N = 7 179 850.19 E = 730 405.45

Artículo 2.º Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Desarrollo Social y el propietario acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.º En caso que el Ministerio de Desarrollo Social no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.

Artículo 4.º La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.

Artículo 5.º Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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