Leyes Paraguayas

Ley Nº 6292 / DECLARA EN EMERGENCIA LA SITUACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DISPONE TOMAR MEDIDAS CONCRETAS A FAVOR DE LAS MISMAS


LEY Nº 6292

QUE DECLARA EN EMERGENCIA LA SITUACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DISPONE TOMAR MEDIDAS CONCRETAS A FAVOR DE LAS MISMAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Declárase en Estado de Emergencia por el término de 12 meses, la situación de las personas con discapacidad ante el incumplimiento de legislaciones que tutelan la inclusión de las mismas y garantizan el pleno goce de sus derechos, tales como: la "Educación Inclusiva”, la “Accesibilidad al Medio Físico para las Personas con Discapacidad”, la “Obligatoriedad del uso de Lengua de Señas en los Informativos o Noticieros de los Medios de Comunicación Audiovisual”, la “Obligatoriedad de la Incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas”, “las normas de incentivo fiscal para contratar personas con discapacidad en el sector privado”, el Protocolo de Atención para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad Psicosocial, el cumplimiento efectivo de los ejes de asistencia a personas con discapacidad y la transversalización del enfoque de derecho en la política pública implementado por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).

Artículo 2.° Todas las instituciones del Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días deberán reglamentar la Ley N° 4.962/2013 “QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADORES, A LOS EFECTOS DE INCENTIVAR LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PRIVADO”, las normas de incentivo fiscal para contratar personas con discapacidad, así como las demás leyes pendientes de reglamentación, a adecuar sus políticas públicas y a extremar los recaudos correspondientes para velar, en conjunto con las Organizaciones de Discapacidad de todo el país, por el pleno cumplimiento de las leyes nacionales, y el cumplimiento al Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2015-2030.

Artículo 3.° Establécese que todas las instituciones del Poder Ejecutivo a remitir en un plazo de noventa días, los respectivos pedidos de reprogramaciones y ampliaciones presupuestarias para cubrir los aspectos que no estén previstos en el Presupuesto General de la Nación a fin de dar cumplimiento a las leyes que rigen la materia, contemplando única y específicamente los siguientes puntos:

Respecto a la Ley N° 5.136/2013 “DE EDUCACIÓN INCLUSIVA” lo siguiente:

    1. Adecuar la malla curricular de todos los institutos de formación docentes en cuanto a educación inclusiva y conformar un equipo técnico en escuelas área.
    1. Realizar capacitaciones y especializaciones para todos los docentes, directores y supervisores en cuanto a la ley de Educación Inclusiva, estableciendo un calendario de acceso al público de dichas capacitaciones.
    1. Proveer de materiales en formatos accesibles a todos los estudiantes con discapacidad.
    1. Establecer parámetros de identificación, diagnóstico y acompañamiento para la matriculación adecuada de los niños con discapacidad.

Respecto a la Ley N° 4.934/2012 “DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” lo siguiente:

2.1. Crear módulos de cursos de lengua de seña para funcionarios públicos en el Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP).

2.2. Habilitar rubros para la contratación de cursos de lengua de seña para funcionarios públicos.

2.3. Construcción de obras y adecuación de infraestructuras para hacer accesible a todas las instituciones públicas, priorizando las educativas, de acuerdo a las normativas nacionales de accesibilidad.

2.4. Establecer que todas las nuevas unidades de transporte público se adecuen a las normas nacionales establecidas en la Resolución del Consejo de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAM) N° 312/06.

Respecto a la Ley Nº 3585/2008 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 4º Y 6º DE LA LEY Nº 2479/04 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS” lo siguiente:

3.1. Capacitar los equipos de Recursos Humanos de todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en cuanto a inclusión efectiva de personas con discapacidad.

3.2. Establecer por medio de un decreto las sanciones a las máximas autoridades de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) por el incumplimiento de la Ley N° 3585/2008 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 4º Y 6º DE LA LEY Nº 2479/04 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS”.

Respecto a la Ley Nº 4.962/2013 “QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADORES, A LOS EFECTOS DE INCENTIVAR LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PRIVADO”.

4.1. Habilitar cursos técnicos y en habilidades blandas de formación profesional para Personas con Discapacidad y familiares directos en todo el país, poniendo énfasis en capacitación para emprendedurismo.

4.2. Establecer fondos semillas no reembolsables para emprendedores con discapacidad y asistencia técnica a los mismos.

Respecto al diagnóstico, atenciones en rehabilitación y servicios de salud:

5.1. Crear servicios de salud mental en todos los Hospitales Regionales del país, con servicios ambulatorios y de internación.

5.2. Crear servicios de atención temprana con protocolos de detección oportuna y servicios de estimulación en todos los hospitales regionales del país.

5.3. Crear capacitaciones en protocolos de trato adecuado por tipo de discapacidad en todos los servicios de salud.

5.4. Digitalizar y descentralizar la emisión de certificados de discapacidad por medio de los Hospitales Regionales.

Artículo 4.° Las Instituciones del Poder Ejecutivo presentarán de manera trimestral, informe sobre los avances en materia de Discapacidad, en las reuniones obligatorias de la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS), a las cuales asistirán Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) o un representante del mismo.

Este informe trimestral deberá ser presentado con copia a la Comisión Asesora Permanente de Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores. Otros puntos no especificados a ser financiados en el marco de esta ley, deberán ser previamente evaluados y aprobados por el Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS).

Artículo 5.° Establécese además que el incumplimiento de la presente ley podrá ser denunciado por cualquiera de los interesados en los términos de la Ley N° 122/1991 “QUE ESTABLECE DERECHOS Y PRIVILEGIOS PARA LOS IMPEDIDOS”.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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