Leyes Paraguayas

Ley Nº 6300 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4423/OC-PR, POR HASTA LA SUMA DE US$ 15.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUINCE MILLONES), SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EN FECHA 4 DE MAYO DE 2018, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO



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LEY N° 6300

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4423/OC-PR, POR HASTA LA SUMA DE US$ 15.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUINCE MILLONES), SUSCRITO ENTRE LE BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, EN FECHA 4 DE MAYO DE 2018, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO "IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CENSO Y ENCUAESTAS AGROPECUARIAS", QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019. 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 4423/OC-PR, entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta US$ 15.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quince millones), suscrito en fecha 4 de mayo de 2018, para el financiamiento del Proyecto “Implementación del Sistema de Censo y Encuestas Agropecuarias”, que estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, por la suma de G. 1.099.332.140 (Guaraníes un mil noventa y nueve millones trescientos treinta y dos mil ciento cuarenta), que estará afectada al presupuesto vigente de la Tesorería General y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Amplíase el crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de G. 1.099.332.140 (Guaraníes un mil noventa y nueve millones trescientos treinta y dos mil ciento cuarenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el momento de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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