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LEY N° 4.983
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA – UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Tesorería General y las Entidades 12 07 Ministerio de Educación y Cultura y 28 08 Universidad Nacional de Canindeyú, por un monto total de G. 702.631.233 (Guaraníes setecientos dos millones seiscientos treinta y un mil doscientos treinta y tres), de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a las Entidades 12 07 Ministerio de Educación y Cultura y 28 08 Universidad Nacional de Canindeyú, por un monto total de G. 702.631.233 (Guaraníes setecientos dos millones seiscientos treinta y un mil doscientos treinta y tres), de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Universidad Nacional de Canindeyú, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
Artículo 5°.- Las autoridades de la Universidad Nacional de Canindeyú serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.