Leyes Paraguayas

Ley Nº 6267 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.



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LEY N° 6.267

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la suma de G. 359.450.000 (Guaraníes trescientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la modificación de las Remuneraciones del Anexo del Personal, que afectará al Presupuesto 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y Anexo de Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, y en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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