Leyes Paraguayas

Ley Nº 1289 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO



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​LEY  N° 1.289
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Venezuela, sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, suscrito en Caracas, el 30 de julio de 1997, cuyo texto es como sigue:
Caracas, 30 de julio de 1997
N.R.No. 11
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en la oportunidad de dar respuesta a su atenta Nota de esta misma fecha, en la cual propone en nombre de su Gobierno el Acuerdo siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de Venezuela, un Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos países, en los términos siguientes:
1.- Los familiares del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Paraguay en Venezuela y de Venezuela en Paraguay, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a familiares dependientes de nacionales paraguayos o venezolanos acreditados ante organizaciones internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
2.- Para los fines de este Acuerdo se entiende por familiares dependientes:
    a) Cónyuge;
    b) Hijos solteros a cargo, menores de 21 años o menores de 25 que cursen estudios a tiempo completo en alguna institución de educación postsecundaria;  y,
    c) Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.
3.- No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse, salvo las limitaciones constitucionales o legales contempladas en el ordenamiento jurídico del Estado receptor. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
4.- La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota ante la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.
5.- Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones iniciadas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.
6.- En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción penal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad.
7.- El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
8.- Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.
9.- La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno u organización internacional en que se encuentre acreditado.
10.- El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la respectiva notificación.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está conforme con lo expuesto precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un Acuerdo entre nuestros Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha de la última comunicación  en que una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos.
Hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi más alta estima y consideración. (Fdo.) Miguel Ángel Burelli Rivas”
Me complace en confirmarle que el Gobierno de la República del Paraguay está conforme con el contenido de su Nota,  la cual junto con la presente comunicación constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Al Excelentísimo Señor Miguel Ángel Burelli Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el diecinueve de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001289






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