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LEY N° 6.129
QUE MODIFÍCA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 3.378/2007 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR PROFESIONAL AVANZADO COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícanse y amplíanse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 3.378/2007 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR PROFESIONAL AVANZADO COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 1.° Reconócese al Instituto Superior Profesional Avanzado (ISPA), como Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente ley, el artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley N° 4.995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR” y las demás normas pertinentes.”
“Art. 2.° Facúltase al Instituto Superior Profesional Avanzado (ISPA), a implementar planes y programas de estudios de alta exigencia en el campo de las Ciencias de la Salud y a expedir títulos de grado y postgrado, de acuerdo a las carreras ofrecidas, incorporándose la investigación y la extensión académica, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4.995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.”
Articulo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.