Leyes Paraguayas

Ley Nº 2022 / APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS, REFERENTE A LA SUPRESION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, ESPECIALES Y DE SERVICIO



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LEY N° 2022

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS, REFERENTE A LA SUPRESION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, ESPECIALES Y DE SERVICIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruebase el Acuerdo por Intercambio de Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de Marruecos, referente a la Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio, suscripto en Rabat, el 24 de julio de 2000, cuyo texto es como sigue:

“N.R. N° 5/00

Rabat, 24 de julio de 2000

‘Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su Nota del día de hoy, que dice lo siguiente:

Señor Ministro:

Teniendo en cuenta los lazos tradicionales de amistad y mutuo entendimiento que unen al Reino de Marruecos y a la República del Paraguay, tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con el propósito de proponerle en nombre del Gobierno del Reino de Marruecos, la celebración de un Acuerdo entre nuestros dos países, referido a la supresión de visas en los pasaportes diplomáticos, especiales y de servicios, otorgados por el Gobierno del Reino de Marruecos y los pasaportes diplomáticos y oficiales otorgados por el Gobierno de la República del Paraguay, con el objeto de facilitar a los titulares de dichos pasaportes, ingresar y transitar en el territorio del Reino de Marruecos y de la República del Paraguay, de acuerdo a los siguientes términos:

  1. Los ciudadanos marroquíes, titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicios válidos, otorgados por el Gobierno del Reino de Marruecos , podrán ingresar y permanecer en el territorio de la República del Paraguay hasta un período de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de ingreso, sin requerir el otorgamiento previo de una visa.
  2. Los ciudadanos paraguayos, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, otorgados por el Gobierno de la República del Paraguay, podrán ingresar y permanecer en el territorio del Reino de Marruecos hasta un período de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de ingreso, sin requerir el otorgamiento previo de una visa.

Después de este período, si los titulares de dichos pasaportes válidos a los cuales se hace referencia en los dos últimos párrafos, desean extender su permanencia en uno de los dos países, deberán obtener la visa correspondiente o un permiso de residencia otorgado por las autoridades diplomáticas o autoridades de migración, según el caso y el reglamento aplicado.

Los pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicios otorgados por el Gobierno del Reino de Marruecos y los pasaportes diplomáticos y oficiales otorgados por el Gobierno de la República del Paraguay deben tener una validez no menor de seis (6) meses a la fecha del ingreso al territorio de la otra Parte Contratante.

  1. Los ciudadanos de ambas Partes, titulares de los pasaportes referidos en el párrafo anterior podrán ingresar al territorio del Reino de Marruecos o a la República del Paraguay para ejercer actividades oficiales o turísticas o para transitar hacia otro país, sin requerimiento de una visa.

Para desarrollar otras actividades de las ya mencionadas en el párrafo anterior, los interesados deberán tener en cuenta los requisitos de la reglamentación de migración en vigencia.

  1. Los titulares de los pasaportes diplomáticos, oficiales , especiales y de servicio otorgados por ambos Gobiernos, que presten funciones en las respectivas Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares , o designados en alguna de las misiones de Organizaciones Internacionales con sede en el Reino de Marruecos o en la República del Paraguay, podrán ingresar y permanecer en el país sin requerimiento previo de la visa correspondiente. En tal caso serán acreditados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación del Reino de Marruecos y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, respectivamente, en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su ingreso al país donde cumplen funciones. Asimismo, se les determinará el tipo de status otorgado a funcionarios de las Misiones Extranjeras residentes en su territorio, según el reglamento de cada Parte.
  2. Las Partes otorgarán las facilidades necesarias a los ciudadanos de una u otra Parte ya mencionadas anteriormente durante el desempeño de sus funciones, así como a los miembros de su familia, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio.

La supresión del requisito de visado para los ciudadanos de ambas Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio, no les eximirá de respetar las leyes nacionales relativas a la entrada y salida o permanencia en el territorio de la otra Parte.

  1. Los titulares de los pasaportes mencionados en este Acuerdo podrán entrar y salir del territorio del Reino de Marruecos y de la República del Paraguay sin otras restricciones que no sean las de seguridad, migración, aduana, salud y otras disposiciones, cualquiera sea su naturaleza, aplicadas según las leyes a todos los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio otorgados por parte de ambos Gobiernos.
  2. Las partes procederán, por vía diplomática, al intercambio de especímenes de sus pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio en vigencia por lo menos treinta (30) días antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.

En caso de que cualquiera de las Partes modifique los pasaportes ya mencionados anteriormente, deberá notificar y remitir a la otra Parte a través de los canales diplomáticos los nuevos especímenes de dichos pasaportes modificados, treinta (30) días antes de su entrada en vigor.

  1. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo mediante un aviso previo de tres (3) meses y por escrito, remitido a la otra Parte por vía diplomática.
  2. Las Partes podrán modificar este Acuerdo por intercambio de notas diplomáticas y determinarán la entrada en vigor de estas modificaciones.
  3. Los gobiernos de ambas Partes deberán comunicar a las autoridades consulares , de migración, de aduana y otras autoriades competentes, la concreción de este Acuerdo para asegurar su aplicación.

Si lo antes expuesto fuera aceptado por el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos sobre la materia, el cual entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última notificación de su aprobación.

Me valgo de la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia mi más alta y distinguida consideración.

Fdo: Mohamed Benaissa, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de Marruecos.

Por tanto, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República del Paraguay el Acuerdo antes transcrito y convenir que ambas Notas sean las que constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última notificación a través de la cual una de las partes contratantes informe a la otra que se han satisfecho las formalidades exigidas en su orden jurídico constitucional interno’.

Fdo: Embajador Juan Esteban Aguirre Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay”.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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Antecedente de la Ley Nº 00000002022






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