Leyes Paraguayas

Ley Nº 5775 / APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA DARMATAL SA., PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES METÁLICOS Y NO METÁLICOS, EN EL DEPARTAMENTO BOQUERÓN, REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA



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LEY N° 5775

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA DARMATAL SA., PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES METÁLICOS Y NO METÁLICOS, EN EL DEPARTAMENTO BOQUERÓN, REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el “Contrato de Concesión suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa DARMATAL SA., para la Exploración y Explotación de Minerales Metálicos y No Metálicos, en el Departamento Boquerón, Región Occidental de la República”, cuyo texto es el siguiente:

“CONTRATO DE CONCESIÓN

Entre el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante “El Estado” representado por su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, el Señor Ramon Jimenez Gaona Arellano, y por su Excelencia el Señor Ministro de Hacienda, Señor Santiago Peña Palacios, debidamente autorizados por Decretos del Poder Ejecutivo N° 1 del 15 de agosto de 2014 y N° 2919 del 5 de enero de 2015 respectivamente, por una parte; y por la otra la Empresa Minera DARMATAL SA., domiciliada en la Calle Comandante Juan José Benítez N° 3 esq. Leandro Alem, Barrio Villa Adela, de la ciudad de Luque, Paraguay, en adelante la “Concesionaria”, representada por su apoderado el Señor Jorge Agustín Fernández Barriocanal, con Documento de Identidad N° 851.449, ad referéndum de la sanción legislativa exigidas por los Artículos 112 y 202, Numeral 11) de la Constitución Nacional y tiene por objeto establecer las condiciones para la Exploración y Explotación de Minerales Metálicos y No Metálicos, en el área cuyas coordenadas se describen en el Anexo A que forma parte integrante de este Contrato, conformándose por los siguientes Artículos:

ARTÍCULO 1°.- CONCESIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES METÁLICOS Y NO METÁLICOS

1.1 El Poder Ejecutivo otorga a la Concesionaria la Exploración y Explotación de Minerales Metálicos y No Metálicos, en el área definida en el Anexo A de este Contrato y según las condiciones expresadas en este Contrato.

1.2 Forman parte de este Contrato, las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Nº 1457 del 6 de julio de 2010 y N° 1964 del 13 de octubre de 2011, que otorgaron el Permiso de Prospección de Minerales Metálicos y No Metálicos y su prórroga, respectivamente.

1.3 Los Objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:

a. Identificar áreas que contengan y produzcan minerales;

b. Investigar y evaluar depósitos minerales localizados durante la prospección y exploración, determinando sus parámetros que incluyen el tonelaje, calidad, características, y procesos de beneficiación a fin de definir las posibilidades de explotación;

c. Montar la infraestructura e instalaciones requeridas para la adecuada explotación de los recursos minerales localizados durante la exploración;

d. Realizar cualquier actividad minera requerida para la explotación de los recursos minerales, y el procesamiento de material para obtener minerales o concentrados para los mercados nacionales y extranjeros.

e. Comercializar el producto obtenido en el mercado interno y externo.

1.4 Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de concesión se indican en el Anexo A de este Contrato.

1.4.1 La superficie del área de exploración es de 7.734 ha (siete mil setecientos treinta y cuatro hectáreas).

1.5 Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno de ellos a los efectos de este Contrato.

1.5.1 “Poder Ejecutivo” define al Presidente de la República. Ministerio, define al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

           1.5.2 “Minerales” son los definidos por la Resolución Ministerial Nº 2345/2010.

1.5.3 “Fecha de Vigencia” es a partir del día siguiente a la fecha de la publicación y registro de la citada Ley en el Registro Oficial.

1.5.4 “Comercialización” es la compraventa de minerales o la celebración de otros Contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera.

1.5.5 “Año” significa un período de 12 (doce) meses que comienza a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera el contexto) a partir de cualquier aniversario de la misma, y que termina en el siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace referencia a más de un Año, cada Año tal podrá ser identificado consecutivamente como Año “1”, Año “2”, y así en adelante durante todo el plazo de este Contrato.

ARTÍCULO 2°.- APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL

El Poder Ejecutivo someterá este Contrato a consideración del Congreso Nacional en cumplimiento de los Artículos 112 y 202, Numeral 11) de la Constitución Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de interés público. Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en relación a este Contrato, el Poder Ejecutivo y la Concesionaria realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar esa situación.

ARTÍCULO 3°.- PLAZO DEL PERÍODO DE PROSPECCIÓN

3.1 Es el establecido por la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la cual se aprueba el inicio de la etapa de prospección, de conformidad al Artículo 31 de la Ley Nº 3180/07 “DE MINERÍA”, modificado por la Ley Nº 4269/11 y que ha sido cumplida por la Concesionaria que ha pasado a fase de exploración en virtud de la Resolución N° 1049/2013.

ARTÍCULO 4°.- PLAZO DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN

4.1 Es el establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 3180/07 “DE MINERÍA”, modificado por la Ley Nº 4269/11, que correrá a partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la cual se aprueba el inicio de la etapa de exploración o de la vigencia de la ley que aprueba el presente Contrato de Concesión, si no lo antecedió un Permiso de Exploración.

4.2 La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de exploración mediante presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones podrá otorgar la suspensión solicitada, si correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria.

ARTÍCULO 5°.- PROGRAMA DE EXPLORACIÓN

5.1 Cronograma de Trabajos: La Concesionaria se compromete a realizar las actividades de acuerdo al cronograma detallado de trabajos para la etapa de exploración del Proyecto Minero, en el plazo correspondiente, presentado al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

a) Objetivos: El programa de actividades para la exploración incluye dos sub-etapas: 1 Exploración General, y 2 Exploración Detallada. La implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y conclusiones de la información obtenida en la prospección. Algunos proyectos de la exploración podrán proceder más rápidamente por las sub-etapas de exploración general y detallada, basándose en el tipo de depósito mineral y potencial, y de su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la concesión.

b) Exploración General: Cronograma de Trabajos: La Concesionaria se compromete a realizar las actividades de acuerdo al cronograma detallado de trabajos para la etapa de exploración del Proyecto Minero, en el plazo correspondiente, que deberá ser presentado al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. El cronograma de trabajo detallado será presentado dentro de los 90 (noventa) días a partir de la vigencia del presente Contrato. Si el Concesionario ya se encontrara en etapa de exploración, podrá ratificar o realizar las modificaciones que considere necesarias al cronograma detallado de trabajos.

El cronograma de trabajo detallado podrá contener, entre otros aspectos las siguientes actividades mínimas que resulten relevantes para mejor conocimiento del área:

1. Geología y Geoquímica – La información obtenida en el programa de prospección será utilizada para extenderse desde las áreas anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas características aparentes.

2. Fotogeología – Se deberá recurrir a la reinterpretación de estudios fotogeológicos anteriores e incorporar la información obtenida en la prospección. Esta reinterpretación deberá implementarse con aerofotografías o imágenes de satélite actuales.

3. Levantamientos Geofísicos – Si es preciso se implementarán levantamientos aéreos para delinear anomalías encontradas en la investigación y cateo así como también en nuevas áreas delineadas para mayor estudio durante trabajos anteriores.

c) Exploración Detallada:

1. Se deberá insistir en los resultados de los estudios geológicos y geofísicos de áreas particularmente definidas en la prospección y en la sub-etapa de exploración general. Esto incluirá un mapeo geológico sistemático y la recolección de muestras, cuyos resultados de análisis serán respaldados por certificaciones laboratoriales realizados en laboratorios de renombre nacional o internacional. El número de certificaciones de análisis (o de análisis certificados) no será menor que 200 (doscientos) resultados certificados en el plazo inicial de exploración. En la prórroga de exploración, si la hubiere, se sumarán 200 (doscientos) nuevos resultados de análisis certificados más.

2. Se aplicarán métodos geofísicos convenientes con detalles de registros e interpretación de los mismos en áreas definidas durante la prospección o de la etapa de exploración general. Se utilizarán métodos geofísicos en los sondeos de prueba.

3. En los programas de sondeos se incluirán perforaciones con barrenos y/o sistemas rotativos con saca testigos u otros tipos de sondeos en áreas definidas durante la prospección o etapa de exploración general. Estos trabajos serán realizados a fin de obtener parámetros preliminares de calidad y tonelaje y podrían indicar los depósitos minerales con potencial económico.

4. La Concesionaria podrá utilizar otras técnicas de investigación que considere necesaria a fin de completar la exploración detallada.

5. A fin de que la Concesionaria pueda solicitar la autorización para pasar a la etapa de explotación, deberá incluir, indefectiblemente, dentro del informe técnico correspondiente, los resultados de la evaluación del yacimiento de interés económico para la Concesionaria, los que deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

ARTÍCULO 6°.- COMPROMISO DE INVERSIÓN

6.1 La Concesionaria se compromete a invertir el monto mínimo de US$ 200.000 (Dólares americanos doscientos mil), según lo establecido por el Artículo 41 inciso b), Capítulo II de la Ley N° 3180/07 “DE MINERÍA”, modificado por la Ley Nº 4269/11, en sus trabajos de exploración, libre de gastos fijos y gastos corrientes. Dicho monto deberá ser distribuido detalladamente en el cronograma de trabajos de exploración que la Concesionaria se compromete a presentar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5º sección b) del presente Contrato.

6.2 Multas: En caso que se detectare el incumplimiento en la ejecución de cualquiera de los trabajos comprometidos e incluidos en el cronograma detallado y en el plazo previsto, esta situación será pasible de multas cuyos montos serán determinados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para cada caso, estipulándose como máximo el 20% (veinte porciento) del monto que se establezca en el programa de inversión mínima presentado por la Concesionaria para realizar dicho trabajo.

6.3 Garantía de Fiel Cumplimiento: A fin de garantizar el cumplimiento del compromiso de trabajo de los períodos de exploración y explotación expresados en este Artículo, la Concesionaria deberá presentar a este Ministerio en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, posteriores a la firma del Contrato, una garantía por el 10% (diez por ciento) del monto de la inversión, la misma estará en vigencia hasta la finalización de la Concesión y deberá ser presentada de la siguiente forma:

  • Una Póliza de Seguros emitida por una compañía Aseguradora que se encuentre autorizada a emitir pólizas de caución por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay. Para su aceptación dicha garantía deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

Reaseguros: de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1526/2009 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIONES RESPALDATORIAS DE LAS DIFERENTES PÓLIZAS DE SEGUROS QUE SON PRESENTADAS A ESTE MINISTERIO”; las Garantías solicitadas deberán contar con coberturas de Reaseguros de acuerdo a los valores establecidos por la Superintendencia de Seguros en su Resolución Nº 102/2009, debiendo presentar a este Ministerio para su verificación las siguientes documentaciones en el formato requerido:

i) Constancia emitida por el Corredor (BROKER) del Contrato Automático de Reaseguros, con la mención del Reasegurador Líder, país de origen, porcentaje de participación, calificación, capacidad del Contrato y vigencia del referido documento.

ii) En caso de que el monto asegurado sobrepase la capacidad del citado contrato, indicar como ha sido colocado en Reaseguro Facultativo, debiendo mencionar el Nombre del reasegurador, porcentaje de participación y la nota de cobertura del negocio realizado, nombre del contacto en el reasegurador con el que se pueda certificar la cobertura, indicando cargo, dirección de e-mail, teléfono y fax del mismo.

6.4 Seguro contra todo riesgo: La Concesionaria tomará un seguro contra todo riesgo emitida por una Compañía de Seguros que se encuentre autorizada a emitir Pólizas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, de conformidad con la Ley N° 3180/07 “DE MINERÍA” por un monto de US$ 500.000 (Dólares americanos quinientos mil) durante el plazo de esta concesión, esta Garantía deberá contar además de la Cobertura Básica con cobertura para los siguientes riesgos:

1) Daños causados por fenómenos naturales,

2) Remoción de escombros; y,

3) Accidentes contra terceros.

La póliza de seguro deberá ser puesta a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, posterior a la aprobación del inicio de la etapa de exploración otorgada por Resolución Ministerial, o de la vigencia de la ley que aprueba el presente Contrato de Concesión, si no lo antecedió un Permiso de Exploración.

Para su aprobación dicha Garantía deberá estar acompañada de las siguientes documentaciones:

Reaseguros: de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1526/2009 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE LAS DOCUMENTACIONES RESPALDATORIAS DE LAS DIFERENTES PÓLIZAS DE SEGUROS QUE SON PRESENTADAS A ESTE MINISTERIO”, las Garantías solicitadas deberán contar con coberturas de Reaseguros de acuerdo a los valores establecidos por la Superintendencia de Seguros en su Resolución Nº 102/2009, debiendo presentar a este Ministerio para su verificación las siguientes documentaciones en el formato requerido:

i) Constancia emitida por el Corredor (BROKER) del Contrato Automático de Reaseguros, con la mención del Reasegurador Líder, país de origen, porcentaje de participación, calificación, capacidad del Contrato y vigencia del referido documento.

ii) En caso de que el monto asegurado sobrepase la capacidad del citado contrato, indicar cómo ha sido colocado en Reaseguro Facultativo, debiendo mencionar el nombre del reasegurador, porcentaje de participación y la nota de cobertura del negocio realizado, nombre del contacto en el reasegurador con el que se pueda certificar la cobertura, indicando cargo, dirección de e-mail, teléfono y fax del mismo.

ARTÍCULO 7°.- CANON TERRITORIAL

7.1 En reconocimiento de la propiedad estatal sobre los recursos minerales la Concesionaria pagará al Ministerio un Canon Territorial, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 3180/07 “DE MINERÍA” de la manera establecida en el siguiente cuadro. Los cánones serán pagados por año, mediante depósito en Dólares americanos o su equivalente en Guaraníes al cambio del día del depósito, en la Cuenta Minera Nº 94 a nombre del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central del Paraguay, en un solo pago, al inicio de cada año de concesión. A continuación se indican los valores anuales del canon territorial, que puede sufrir modificaciones dependiendo de posibles reducciones de áreas.

Etapas

Área - ha

Canon anual Por Hectárea

Total de Canon Anual

Exploración

Primer año

7.734

US$ 1

US$ 7.734

 

Exploración

Segundo año

7.734

US$ 1,25

US$ 9.667,5

 

Exploración

Tercer año

7.734

US$ 1,50

US$ 11.601

 

Exploración Prórroga

Primer año

7.734

US$ 2,00

US$ 15.468

Exploración Prórroga

Segundo año

7.734

US$ 2,50

US$ 19.335

Exploración Prórroga

Tercer año

7.734

US$ 3,00

US$ 23.202

 

Explotación

7.734

US$. 2,5

US$. 19.335

ARTÍCULO 8°.- USO DEL SUELO Y SUBSUELO; SERVIDUMBRES

8.1 La concesión no afectará los derechos del propietario del suelo. Cuando se precise la utilización del suelo, tendrá preeminencia sobre cualquier derecho preexistente de terceros y sujeto a expropiación e indemnización de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Constitución Nacional.

8.2 Será notificado por la Concesionaria al propietario u ocupante legal afectado por la concesión, a fin de darle conocimiento de los trabajos que realizará la Concesionaria. Cualquier daño que se causare al propietario u ocupante legal por causas derivadas de la concesión, será indemnizado por la Concesionaria, conforme a la normativa legal vigente.

8.3 Si para la constitución de servidumbre de ocupación temporal sobre inmuebles de propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el propietario del suelo y la Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a petición de éste último, tendrá la facultad de constituir administrativamente la servidumbre de ocupación solicitada, precisando su plazo, objeto, alcance y determinando la indemnización que debe abonar la Concesionaria al propietario. Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización fijada, podrá demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria disfrute de la servidumbre de ocupación temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva, si la Concesionaria no realizare la prestación prevista en la misma dentro del plazo de 18 (dieciocho) días, la servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de pleno derecho. Tanto el juicio, como la sentencia que recayere versarán única y exclusivamente sobre el monto de la indemnización.

8.4 En caso de que la Concesionaria requiera realizar obras civiles tales como apertura de galerías, perforaciones y anexos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas refinadoras, transformadoras, industrias, vías de comunicación terrestre, marítima o aérea para transporte, terminales y puertos, y que afectan a las propiedades privadas y del Estado paraguayo en las áreas en concesión y agotadas las negociaciones con los propietarios, y no se encontrare solución, podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la gestión por intermedio del Poder Ejecutivo una ley de expropiación conforme a lo establecido por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 9°.- INFORMACIÓN TÉCNICA

9.1 La Concesionaria deberá presentar trimestralmente un informe técnico geológico-minero al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones conteniendo un detalle de los trabajos realizados en las 3 (tres) etapas de la actividad minera, inversiones efectuadas, con las copias autenticadas de los comprobantes respaldatorios, resultados y producción obtenidos además de los avances tecnológicos logrados. Las concentraciones de mineral en muestra deberán ser respaldadas por certificaciones laboratoriales. La información contenida en el informe se considerará confidencial durante la vigencia de este Contrato. Dicho informe debe ser elaborado y avalado por la firma de un profesional debidamente acreditado para ejercer la profesión de la rama de la geología o minería.

9.2 La Concesionaria conviene entregar al Ministerio todos los datos técnicos no interpretativos obtenidos en los períodos de exploración correspondiente a las áreas devueltas de la concesión. La Concesionaria entregará los datos técnicos no interpretativos al Ministerio dentro de los 60 (sesenta) días de realizada la devolución de cualquier área de la concesión. Tales datos no serán considerados confidenciales.

9.3 Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos de exploración, y de explotación serán fiscalizados por técnicos designados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los Fiscales tendrán acceso a todos los trabajos realizados por la Concesionaria sean de gabinete, de campo, de laboratorio y evaluación.

9.4 La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; y facilitará el acceso de funcionarios del Ministerio a los efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera realizada.

9.5 Los gastos de fiscalización correrán por cuenta del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

ARTÍCULO 10.- EVALUACIÓN DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES

10.1 La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones los descubrimientos de minerales, como resultados de sus operaciones, dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.

10.2 Si la Concesionaria descubre un yacimiento de mineral durante el período de exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de determinar si el descubrimiento constituye un descubrimiento comercial. La Concesionaria tendrá el derecho de realizar todo el trabajo que considere necesario para determinar la existencia de un descubrimiento comercial. Para determinar si el yacimiento mineral es comercial, la Concesionaria podrá solicitar al Ministerio un tiempo adicional de exploración, que no podrá exceder de 6 (seis) meses, debiendo presentar un cronograma de trabajo detallado y los fundamentos técnicos que justifiquen el otorgamiento de dicho tiempo adicional.

10.3 Ante la confirmación de un descubrimiento comercial de un yacimiento mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de explotación de la forma y dimensiones establecidas en el Artículo 11 de este Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o no un descubrimiento comercial será efectuada exclusivamente por la Concesionaria.

ARTÍCULO 11.- PERÍODO DE EXPLOTACIÓN

11.1 En cualquier momento durante el período de exploración, la Concesionaria, habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas correspondientes a la etapa de exploración respectiva hasta esa fecha y encontrándose al día con sus obligaciones legales podrá optar, por pasar al período de explotación otorgado por este Contrato. A fin de ejercer sus derechos de explotación, la Concesionaria deberá elevar una solicitud por escrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. La solicitud expresará una descripción del lote o lotes seleccionados para su explotación, la determinación del mineral o los minerales a ser explotados, muestras del mineral correspondiente, los programas mínimos de trabajo y de inversiones, y los requisitos de capital necesarios. El área total de los lotes de explotación seleccionados no excederá de 7.734 ha (Siete mil setecientos treinta y cuatro hectáreas) mineras.

Los lotes de explotación seleccionados serán delimitados en hectáreas, contiguos o no e independientes en cuanto a forma, ubicación y tamaño de cada lote de explotación. El tamaño y cantidad final del área de explotación, sujeto a las condiciones de este Contrato, será determinado a criterio de la Concesionaria, basado sobre los resultados del programa de exploración. Los derechos de exploración de la Concesionaria dentro de las áreas restantes de la concesión permanecerán en plena vigencia y efecto durante el remanente del plazo del período de exploración.

11.2 El período de explotación será otorgado por un plazo de 20 (veinte) años para cada lote de explotación seleccionado, prorrogable automáticamente por un periodo de 10 años adicionales de la forma señalada en el Artículo 35 de la Ley Nº 3180/07 “DE MINERÍA”, modificado por la Ley Nº 4269/11 y Ley N° 4935/13, a partir de la fecha de inicio de la explotación en cada uno de los lotes de explotación señalada en la respectiva Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, siempre que el Concesionario cumpla con las obligaciones a su cargo.

11.3 Para entrar a la etapa de Explotación la Concesionaria deberá presentar previamente un Plan de Cierre de la Mina, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

ARTÍCULO 12.- SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN

12.1 La Concesionaria podrá notificar al Ministerio respecto a la selección de lotes de explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Ministerio la suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el inicio del período de explotación hasta que las instalaciones mineras necesarias y/o la infraestructura hayan sido construidas o conseguidas a fin de permitir el desarrollo, la minería y el mercadeo del yacimiento mineral descubierto.

12.2 Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Ministerio establecerá el plazo del inicio del período de explotación mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

12.3 El plazo de suspensión del período de explotación podrá ser de hasta 1 (un) año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta 1 (un) año por razones debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o si las instalaciones e infraestructura necesarias no pudieran entrar en operación. Tanto la suspensión como el plazo de prórroga suspensión adicional serán otorgados mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, siempre que la Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo este Contrato. No podrá realizarse en las áreas de concesión las actividades propias de la explotación, durante la suspensión de los plazos, el incumplimiento implicará la rescisión del Contrato por parte del Poder Ejecutivo. En tanto dure la suspensión, la Concesionaria deberá abonar un canon anual igual al abonado en el último año de la etapa de exploración.

ARTÍCULO 13.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS

13.1 La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán empresas paraguayas para la realización de obras civiles, electromecánicas, servicios de contabilidad y asistencia jurídica, entre otros. Para servicios especializados de minería podrán contratar empresas extranjeras siempre que demuestren fehacientemente que no existen empresas paraguayas que puedan realizar técnicamente en forma, con precios y plazos adecuados, para el cumplimiento del objeto de este Contrato, teniendo derecho de preferencia las empresas paraguayas a igualar la mejor oferta. La Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y capacitación de su personal paraguayo especializado durante los períodos de exploración y explotación. La Concesionaria está obligada a presentar un plan de trabajo, cronograma, presupuesto de programas de capacitación para funcionarios del Viceministerio de Minas y Energía por un valor de U$S 24.000 (Dólares americanos veinticuatro mil) prorrateado por el plazo de exploración que formara parte del plan de inversiones.

13.2 La Concesionaria y Subcontratistas contratarán personal paraguayo en un 90% (noventa por ciento) como mínimo, preferentemente de la zona de influencia de la concesión. En puestos calificados, podrá contratar personal extranjero en mayor proporción siempre que demuestre fehacientemente que no existe personal paraguayo en plaza que pueda cumplir las mismas funciones. Tanto la Concesionaria y Subcontratistas presentaran a través del informe trimestral un listado actualizado del personal contratado con número de Cédula de Identidad o equivalente.

13.3 Si la Concesionaria y/o Subcontratistas no pudieran obtener en el país la mano de obra mencionada más arriba la Concesionaria demostrará fehacientemente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la carencia de disponibilidad de obreros, debiendo el Ministerio responder si exonera o no de dicha exigencia a la Concesionaria.

13.4 El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas que desarrollen las funciones de gerente general, asistente de gerencia y gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal técnico dotado de cualidades y experiencias específicas están excluidas del cupo mencionado en el Artículo 13.2 y no estará sujeto a ninguna restricción.

ARTÍCULO 14.- VENTA DE PRODUCTOS MINERALES

14.1 La Concesionaria podrá disponer de los minerales que extraiga de los desmontes, relaves y escorias, dentro del área de la concesión. La Concesionaria antes de exportar los minerales que extraiga, brindará prioridad, en atender y cubrir la demanda del mercado interno paraguayo. El Poder Ejecutivo garantiza a la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas provenientes de la exportación y venta de los productos minerales obtenidas por la misma. Si la Concesionaria debiera vender al Poder Ejecutivo o en el mercado interno nacional alguno de los productos minerales provenientes del área de concesión, la Concesionaria se compromete a negociar con el Poder Ejecutivo el volumen, el precio y el periodo de abastecimiento de la demanda del mercado nacional.

14.2 De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los minerales y/o productos minerales serán producidos, retenidos, manipulados, vendidos y contratados en el ciclo trimestral de 90 (noventa) días a partir de cada año calendario, basado en el calendario Gregoriano.

ARTÍCULO 15.- CESIÓN

15.1 La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrán transmitir por cesión libremente cualquier parte, de su participación o derechos bajo este Contrato, con autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o cesionario. El Ministerio deberá evaluar la solvencia financiera, técnica y jurídica del cesionario. Dicho tercero que adquiera una participación de derechos en este Contrato asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y los correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no implicará una reducción de las responsabilidades de la Concesionaria respecto a sus obligaciones. Cualquier persona que adquiera una participación en este Contrato gozará de los mismos derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia de dicha cesión o arrendamiento.

ARTÍCULO 16.- DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN

16.1 En cualquier momento dentro de cualquier período o al final de algún período, o cualquier prórroga de los mismos y estando al día con sus obligaciones contractuales, la Concesionaria podrá dar por terminado este Contrato mediante el desistimiento de la concesión con notificación escrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación alguna de pagar multas o penalidades salvo de las garantías estipuladas en los Artículos 6.3 y 6.4, siempre que correspondan y el pago de todo canon y regalías adeudados.

16.2 La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la que podrá referirse a todo o parte del área de la concesión, en cuyo caso se operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo, siempre que resulte compatible con la finalidad del derecho a criterio del Ministerio.

16.3 Para renunciar a parte o toda la concesión, la Concesionaria deberá previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y dar lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre el área minera renunciada.

ARTÍCULO 17.- TRIBUTOS E IMPUESTOS

17.1 La Concesionaria tendrá las exenciones tributarias establecidas en los Artículos 48 y 49 de la Ley Nº 3180/07 “DE MINERÍA”.

Durante el período de explotación, la Concesionaria se someterá a las disposiciones en materia tributaria de acuerdo a lo que establecen las Leyes N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” y N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, y sus modificaciones.

Cualquier modificación introducida a la normativa minera, sea de índole fiscal o administrativa, será aplicable a la Concesionaria siempre que beneficie las condiciones que le son establecidas en este Contrato; especialmente en lo pertinente al Artículo 18 de este Contrato.

17.2 Para los fines del pago del Impuesto a la Renta en la fase de explotación, el balance de operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse cualquier sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que fuera usado de año en año, sin variaciones de consideración. La contabilidad será escriturada en idioma oficial.

17.3 Los capitales incorporados al país por la Concesionaria, podrán ser amortizados, a opción de ésta en anualidades no mayores a un 20% (veinte por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de las substancias materia de este Contrato.

17.4 La emisión de los estados contables de la empresa Concesionaria deberán considerar las directivas establecidas en la Norma Internacional de Información Financiera 6 (NIIF 6), de Exploración y Evaluación de los Recursos Minerales.

ARTÍCULO 18.- REGALÍAS DE EXPLOTACIÓN

18.1 En la fase de explotación, durante el periodo de extracción mineral aprobado por el Ministerio, la Concesionaria pagará al Estado regalías en los porcentajes y en la forma establecidos en los Artículos 65 al 67 de la Ley N° 3180/07 “DE MINERÍA” ampliada por la Ley N° 4935/13 y la reglamentación que dictará para el efecto el Poder Ejecutivo.

18.2 El Poder Ejecutivo tendrá acceso a los libros y registros contables y financieros de la Concesionaria a los efectos de fiscalizar el pago de las regalías

ARTÍCULO 19.- DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

19.1 La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero. La comercialización y el transporte convencional de productos minerales son libres, y para su ejercicio no se requiere concesión.

19.2 La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, líneas férreas y demás sistemas de transporte locales. En todos los casos dichas construcciones e instalaciones deberán realizarse acorde a la legislación nacional y municipal correspondiente. Si dichas construcciones e instalaciones fueren afectadas al servicio público deberán sujetarse a las leyes generales que sobre cada materia se dictaren.

19.3 En el período de explotación, dentro del área incluida en la concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio, fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán igualmente construir muelles y otros sistemas de embarque, así como realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones, sujetándose en todo a las disposiciones de este Contrato y a las normas legales correspondientes.

19.4 Los titulares de concesiones colindantes de yacimientos compartidos, o por razones de conveniencia económica para la explotación del yacimiento, podrán celebrar toda clase de Contratos sociales previstos en el Código Civil.

19.5 La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones con carácter perentorio, la inspección de las labores mineras de Concesiones colindantes cuando sospechen internación, teman inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas adyacentes o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstas. En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones destacado en el lugar de la concesión podrá realizar la inspección inmediatamente con cargo de informar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes.

19.6 La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o superficies la utilización, servidumbres o compraventas del suelo o superficie y del subsuelo útil en su caso y sus retribuciones correspondientes para el desarrollo de sus actividades mineras.

19.7 El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más concesiones mineras que no alcance en total una hectárea minera, aunque en total contenga más de 10.000m2 (Diez mil metros cuadrados), se denominará demasía. La demasía se concederá a la Concesionaria colindante que primero la solicite, debiendo determinarse a través de una mensura, deslinde y amojonamiento judicial. Los derechos y obligaciones de la Concesionaria que obtuviere una demasía aumentarán proporcionalmente.

ARTÍCULO 20.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

20.1 La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al suelo y a las concesiones colindantes y, en todos los casos, a resarcir los daños al suelo que causen en la realización de sus trabajos. Deberán, asimismo, adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes como consecuencia del desarrollo de sus actividades. La Concesionaria está obligada a cumplir con la legislación nacional sobre protección al medio ambiente y los recursos naturales, en particular, los Decretos vigentes y futuros que reglamentan la Ley N° 294/93 “EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”.

En caso de incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones podrá participar a la autoridad de aplicación ambiental e impondrá las sanciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 294/93 “EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” y sus reglamentaciones.

La obtención de la Declaración de Impacto Ambiental prevista en el Artículo 11 de la Ley N° 294/93 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” es condición previa para la generación de las obligaciones entre las partes previstas en el presente contrato.

20.2. Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o el desarrollo de la flora y de la fauna.

20.3. Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero reforestar el área afectada con las especies propias de la zona.

20.4. La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.

20.5. Será la obligación de la Concesionaria conservar las especies de flora y fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de extinción, que se encuentren dentro del área de su concesión.

20.6 El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que la actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:

a) Los desechos con presencia de material radioactivo serán almacenados conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de ellos en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;

b) Los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y,

c) Los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán reciclables, a fin de obtener productos que sirvan a los programas de rehabilitación de las áreas afectadas.

20.7 La Concesionaria está obligada en la etapa de explotación, a desarrollar programas que permitan favorecer al medio social en la zona de implantación del proyecto minero, de tal forma que las poblaciones aledañas se sientan beneficiadas por el proyecto, como a restablecer razonablemente el paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de restauración ambiental, de acuerdo al plan de gestión ambiental aprobada por la Secretaría del Ambiente.

20.8 La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en función del presupuesto contenido en el plan de inversión.

La garantía deberá ser constituida a través de una póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

La garantía será constituida en los primeros sesenta días de iniciada la concesión y se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el plan de restauración ambiental, se hayan cumplido.

ARTÍCULO 21.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN

21.1 La extinción y la caducidad de esta Concesión se regirán por los Artículos 61 y 62 de la Ley Nº 3180/07 “DE MINERÍA”, y su modificatoria la Ley N° 4269/11 respectivamente. Las causales de caducidad previstas en este artículo serán notificadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a la Concesionaria y la misma tendrá el derecho de remediar, normalizar o corregir dichas causales dentro del plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la notificación por escrito, donde se indique las causales de caducidad. El Poder Ejecutivo por Decreto deberá dar por terminado este Contrato si la Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego del vencimiento del período de corrección o si se produjese la extinción del mismo.

ARTÍCULO 22.- CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR

22.1 Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla de la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato o en la Ley o las Reglamentaciones de la Ley debido a casos de fuerza mayor o hechos fortuitos que demoren a la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones, fehacientemente comprobadas y aceptadas por el Ministerio. En ningún caso se considerará que el caso fortuito y/o de fuerza mayor afecta una obligación de entregar sumas de dinero derivadas del Contrato de Concesión.

El tipo de demora causado por casos fortuitos o de fuerza mayor será agregado al plazo correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las Reglamentaciones de la Ley. Si el caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera el trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo que no pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de rescindir este Contrato en la etapa en que se encuentre, sin incurrir en obligación de ningún tipo.

22.2 A los efectos de este Contrato, fuerza mayor y/o caso fortuito significan todo acontecimiento que quede fuera del control razonable y que ocurra sin culpa o negligencia de una de las partes.

Los casos de fuerza mayor y/o caso fortuito incluyen, en forma enunciativa, pero no limitativa, los siguientes: desastres de la naturaleza, tales como terremotos o inundaciones; peligros de navegación; incendios; hostilidades; guerras (declaradas o no declaradas); bloqueos; embargos; disturbios laborales; huelgas; insurrecciones; conmociones civiles; emergencia nacional; o cualquier otro acontecimiento, ya sea similar o distinto, a los específicamente indicados, que quede fuera del control razonable y que ocurra sin culpa o negligencia de dicha parte.

En los supuestos de caso fortuito y/o de fuerza mayor, los derechos y obligaciones que surgen de este Contrato serán suspendidos mientras duren dichas causas. Cada parte notificará esa circunstancia a la otra parte, informando la duración y extensión de la suspensión, si será total o parcial y la naturaleza de la misma. Cualquiera de las partes cuyas obligaciones hayan sido suspendidas conforme a lo mencionado precedentemente retomará la obligatoriedad de cumplir con sus obligaciones, tan pronto como desaparezca la causa, notificando este hecho a la otra parte.

22.3 La Concesionaria notificará al Ministerio cuando haya ocurrido un “hecho fortuito” o de “fuerza mayor” y podrá ser aceptada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el caso de existir razones fundadas de acuerdo a la legislación. Si el Ministerio no notifica a la Concesionaria la aceptación de causal en el plazo de 90 (noventa) días, se entenderá que la rechaza. La Concesionaria notificará al Ministerio luego de cada período de 90 (noventa) días subsiguientes respecto a que si el “hecho fortuito” o de “fuerza mayor” continúa. La Concesionaria también está obligada a notificar al Poder Ejecutivo cuando un “hecho fortuito” o de “fuerza mayor” haya cesado.

ARTÍCULO 23.- OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA

En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la Industria Minera.

ARTÍCULO 24.- EXPROPIACIÓN

24.1. En caso de que la Concesionaria requiera realizar obras civiles tales como apertura de galerías, perforaciones y anexos, instalaciones de ductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas refinadoras, transformadoras, industrias, vías de comunicación terrestre, marítima o aérea para transporte, terminales y puertos, y que afectan a las propiedades privadas y del Estado Paraguayo en las áreas en concesión y agotadas las negociaciones con los propietarios, y no se encontrare solución, podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la gestión por intermedio del Poder Ejecutivo una ley de expropiación conforme a lo establecido por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 25.- PROTECCIÓN

El Poder Ejecutivo dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los sitios de minas, otras propiedades y los empleados de la compañía y de sus subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable, cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o desasosiego que pudiera poner en peligro la producción de las operaciones de la Concesionaria y/o la seguridad de sus bienes empleados.

ARTÍCULO 26.- LEY Y JURISDICCIÓN

26.1 Los derechos y obligaciones del Ministerio y de la Concesionaria serán regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la Ley que apruebe el mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en el Código Civil, en el Código Procesal Civil, y en las Leyes Especiales, suplementados por los Principios Generales del Derecho reconocidos internacionalmente.

26.2 Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja entre el Ministerio y la Concesionaria relacionada a o en conexión con este Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o significado, cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto, infracción, duración o terminación de este Contrato que no pueda ser resuelta entre el Ministerio y la Concesionaria por medio de negociación oportuna y de buena fe, será sometida a los Tribunales de la Capital de la República del Paraguay, con sede en la Ciudad de Asunción.

ARTÍCULO 27.- NOTIFICACIONES

27.1 Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entrega entre el Ministerio y la Concesionaria que fueran necesarias según las estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y recibidas cuando dichas comunicaciones notificaciones por escrito, o entregas se realizan en persona, o por escrito, o por telegrama dirigido a un ejecutivo o funcionario del Ministerio o de la Concesionaria en los siguientes domicilios respectivos:

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

Dirección:

Oliva esquina Alberdi Nº 411, ciudad de Asunción, Paraguay

 

 

EMPRESA CONCESIONARIA: DARMATAL S.A.

Dirección:

Juan José Benítez Nº 3 Esquina Leandro Alem, barrio Villa Adela, ciudad de Luque, Paraguay

 

27.2 Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Ministerio, en el caso del Ministerio en el momento en que dicho cambio adquiera estado público y en el caso de la Concesionaria cuando la Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.

En prueba de conformidad firman el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 25 días del mes de mayo del año dos mil quince.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Su Excelencia Don Ramón Jiménez Gaona Arellano, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Su Excelencia Don Santiago Peña Palacios, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por la Empresa, Señor Jorge Agustín Fernández Barriocanal, Representante de DARMATAL S.A.”

“ANEXO A

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Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 


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