Leyes Paraguayas

Ley Nº 6981 / QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 APROBADO POR LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE SENADORES Y CÁMARA DE DIPUTADOS



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LEY N° 6981

QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 APROBADO POR LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE SENADORES Y CÁMARA DE DIPUTADOS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, por un monto total de G. 20.355.410.837 (Guaraníes veinte mil trescientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos diez mil ochocientos treinta y siete), de los cuales la suma de G. 19.940.410.837 (Guaraníes diecinueve mil novecientos cuarenta millones cuatrocientos diez mil ochocientos treinta y siete), corresponde a Fuente 10 Recursos del Tesoro Nacional y G. 415.000.000 (Guaraníes cuatrocientos quince millones), corresponde a Recursos Institucionales provenientes de la donación del Gobierno de China Taiwán, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Apruébase la ampliación y modificación de los ingresos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por Ley Nº 6873 del 4 de enero de 2022 de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, por un monto total de G. 20.355.410.837 (Guaraníes veinte mil trescientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos diez mil ochocientos treinta y siete), de los cuales la suma de G. 19.940.410.837 (Guaraníes diecinueve mil novecientos cuarenta millones cuatrocientos diez mil ochocientos treinta y siete), corresponde a Fuente 10 Recursos del Tesoro Nacional y G. 415.000.000 (Guaraníes cuatrocientos quince millones), corresponde a Recursos Institucionales provenientes de la donación del Gobierno de China Taiwán, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º.- Apruébase la modificación y ampliación de los créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por Ley Nº 6873 del 4 de enero de 2022 de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, por un monto total de G. 20.355.410.837 (Guaraníes veinte mil trescientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos diez mil ochocientos treinta y siete), de los cuales la suma de G. 19.940.410.837 (Guaraníes diecinueve mil novecientos cuarenta millones cuatrocientos diez mil ochocientos treinta y siete), corresponde a Fuente 10 Recursos del Tesoro Nacional y G. 415.000.000 (Guaraníes cuatrocientos quince millones), corresponde a Recursos Institucionales provenientes de la donación del Gobierno de China Taiwán, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 4º.- Apruébase la modificación del Anexo de Personal aprobado por Ley Nº 6873 del 4 de enero de 2022 de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 5º.- La ampliación presupuestaria aprobada por la presente disposición legal se realiza en carácter de excepción a las disposiciones del Artículo 23 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificado por la Ley N° 1954/2002 y a los Artículos 16 y 17 de la Ley N° 6873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”.

Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. Objetado Parcialmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7802, de fecha 14 de setiembre de 2022. Rechazada la objeción parcial por la Honorable Cámara de Senadores, el 22 de setiembre de 2022 y por la Honorable Cámara de Diputados, el 5 de octubre de 2022, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 de la Constitución Nacional.


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