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LEY N° 1569
QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL TODOS LOS FESTIVALES NACIONALES CON VIGENCIA MINIMA DE DIEZ AÑOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés nacional todos los Festivales Nacionales realizados en distintas ciudades de nuestro país, con vigencia mínima de diez años de actividad ininterrumpida, reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el ocho de junio del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.