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LEY N° 6.516
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN BAUTISTA, DEPARTAMENTO MISIONES, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, JUZGADO DE PAZ), UN TERRENO MUNICIPAL INDIVIDUALIZADO COMO LOTE N° 06, MANZANA N° 0556, CTA. CTE. CTRAL. N° 24–0556–06, UBICADO EN EL BARRIO N° 02 – VILLA BONITA DE LA CIUDAD DE SAN JUAN BAUTISTA MISIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Juan Bautista, Departamento Misiones, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo (Corte Suprema de Justicia, Juzgado de Paz), un terreno municipal individualizado como Lote N° 06, Manzana N° 0556 con Cta. Cte. Ctral. N° 24–0556–06, ubicado en el barrio N° 02 – Villa Bonita de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Costado al Norte: Mide 30 m (treinta metros), Linda con el Lote N° 04, propiedad del Tribunal Superior de Justicia Electoral;
Costado al Sur: Mide 30 m (treinta metros), Linda con el Lote N° 03, espacio público;
Contrafrente al Este: Mide 20 m (veinte metros), Linda con la reserva municipal; y,
Frente al Oeste: Mide 20 m (veinte metros), Linda con la calle Silvano Torres Ortellado.
SUPERFICIE: 600 m2 (SEISCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.