Leyes Paraguayas

Ley Nº 5493 / AMPLÍA Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA LEY N° 5360/14 ‘QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DE LAS LEYES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL



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LEY N° 5493
QUE AMPLÍA Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA LEY N° 5360/14 ‘QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DE LAS LEYES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 5360/14 "QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DE LAS LEYES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL”, cuyos textos quedan redactados de la siguiente forma:
“Art. 2°.- La Comisión estará compuesta por 7 (siete) Senadores, 7 (siete) Diputados, un representante de la Corte Suprema de Justicia, un representante del Poder Ejecutivo, un representante del gremio de Abogados, un representante de los Jueces, un representante de los Agentes Fiscales y un representante de los Defensores Públicos.”
“Art. 3°.- Una vez instalada la Comisión, que funcionará en la sede del Congreso Nacional, elevará a consideración del Poder Legislativo, en el plazo de 18 (dieciocho) meses, sus conclusiones.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de agosto del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de setiembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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