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Ley Nº 1826 / APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ITALIANA



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LEY Nº 1826
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ITALIANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica” suscrito entre la República del Paraguay y la República Italiana, el 6 de diciembre de 2000, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO
DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Italiana (en adelante denominadas las Partes Contratantes), deseosos de reforzar los vínculos de amistad entre los dos países y la recíproca comprensión y conocimiento, no sólo a nivel político, sino también a través de relaciones culturales, científicas y tecnológicas más desarrolladas,
Han convenido cuanto sigue:
Artículo 1º
El presente Acuerdo, en el respeto a las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de las Partes Contratantes, tiene la intención de promover y realizar actividades que favorezcan la cooperación cultural, científica y tecnológica entre ambos países.
Artículo 2º
Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la colaboración entre los respectivos organismos académicos, a través de la intensificación de los proyectos interuniversitarios, el intercambio de docentes y de investigadores, y la realización de investigaciones conjuntas sobre temas de interés común.
Artículo 3º
Cada una de las Partes Contratantes favorecerá en su propio territorio, de común acuerdo y en la medida de sus disponibilidades financieras, la actividad de instituciones culturales y académicas, incluyendo los institutos de cultura y las asociaciones culturales.
Las Partes Contratantes se comprometen a garantizar la mejor facilitación posible para la puesta en marcha y el funcionamiento de las iniciativas mencionadas.
Artículo 4º
Cada una de las Partes Contratantes favorecerá la enseñanza de lengua y literatura de la otra Parte Contratante en sus Universidades propias y en otros Institutos de educación superior, mediante la activación de cátedras y de conferencias.
Artículo 5º
Las Partes Contratantes favorecerán el conocimiento recíproco de los sistemas de instrucción y de los métodos de enseñanza, por medio del intercambio y colaboración entre las respectivas administraciones interesadas.
Artículo 6º
Cada una de las Partes Contratantes ofrecerá, sobre la base de reciprocidad, becas a estudiantes y graduados de la otra Parte Contratante, para estudios e investigaciones a nivel universitario y post-universitario o en instituciones similares como Academias y Conservatorios, en los sectores humanístico, artístico y científico.
Artículo 7º
Las Partes Contratantes reforzarán la colaboración en el campo editorial, estimulando, en particular, las traducciones, las muestras y las ferias del libro, la publicación de obras de ensayística, narrativa y poesía de la otra Parte Contratante.
Artículo 8º
Las Partes Contratantes se intercambiarán periódicamente muestras a alto nivel, representativas de su patrimonio artístico y cultural.
Artículo 9º
Las Partes Contratantes incrementarán la colaboración en los sectores de la música, de la danza, de las artes visuales, del teatro y del cine, a través del intercambio de artistas y de la recíproca participación en festivales, ciclos cinematográficos y otras manifestaciones de relieve.
Artículo 10
La Partes Contratantes estimularán la colaboración entre sus respectivos Archivos, Bibliotecas y Museos, a través del intercambio de materiales y de peritos.
Artículo 11
Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de informaciones y encuentros sobre aspectos de la vida política, económica, cultural y social de sus respectivos países, incluso a través de las visitas de personalidades del mundo de la información y de la cultura.
Artículo 12
Las Partes Contratantes alentarán el intercambio de informaciones y experiencias en los campos del deporte y de la juventud.
Artículo 13
Las Partes Contratantes estimularán los contactos y la colaboración entre los respectivos organismos radiotelevisivos.
Artículo 14
Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica entre los dos países, mediante:
- la realización de acuerdos y proyectos entre instituciones de los países, que operan en los sectores de la ciencia básica y aplicada;
- la realización de proyectos conjuntos de investigación y de desarrollo tecnológico;
- el intercambio de docentes e investigadores;
- la participación de investigadores y técnicos en cursos de perfeccionamiento y actualización científica y tecnológica;
- la organización de congresos, seminarios y exposiciones científicas;
- el intercambio de informaciones científicas y tecnológicas.
Artículo 15
Las Partes Contratantes favorecerán la colaboración en el sector arqueológico, a través del intercambio de informaciones y experiencias y facilitarán la actividad de las misiones arqueológicas italianas que operan en Paraguay.
Las Partes Contratantes estimularán y sostendrán las iniciativas orientadas a la conservación, la valorización y la restauración del patrimonio cultural y paisajístico.
Artículo 16
Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la cooperación bilateral en el sector de la protección de los derechos de autor y derecho conexos, a través de la colaboración entre las respectivas instituciones gubernativas y sociedad de gestión.
Artículo 17
Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar para impedir cualquier importación, exportación y transferencia ilícita de bienes culturales, y convienen en adoptar las medidas oportunas para dicho fin.
Las Partes Contratantes colaborarán para la recuperación de las obras de arte y de los objetos arqueológicos exportados sin observancia de las disposiciones estipuladas por las leyes de ambos países.
Artículo 18
Para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes deciden instituir una Comisión Mixta, que se reunirá alternativamente en las Capitales de ambos países cada cuatro años, y tendrá a su cargo examinar el avance de la cooperación cultural y concretar programas ejecutivos plurianuales.
Artículo 19
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones con las cuales las Partes Contratantes se comunicarán oficialmente el cumplimiento de los procedimientos internos previstos en las respectivas legislaciones para la entrada en vigencia del Acuerdo.
Artículo 20
El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada.
El mismo podrá ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las Partes Contratantes, por escrito y por la vía diplomática. Dicha denuncia tendrá efecto a los seis meses de la notificación a la otra Parte Contratante, y no incidirá sobre la ejecución de los programas en curso, convenidos durante el período de vigencia del Acuerdo, salvo que ambas partes decidan de modo distinto.
En fe de lo cual, los abajo Representantes, han suscrito el presente Acuerdo.
Hecho en Roma, el 6 de diciembre de 2000, en dos originales, cada uno en los idiomas castellano e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República de Italia, Lamberto Dini, Ministro de Relaciones Exteriores”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los siete días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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