Leyes Paraguayas

Ley Nº 6341 / MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6° Y 7° DE LA LEY N° 5399/15, “QUE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA, CON LA CATEGORÍA DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS A LA CORDILLERA DEL YBYTYRUZÚ”



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LEY N° 6341

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6° Y 7° DE LA LEY N° 5399/15, “QUE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA, CON LA CATEGORÍA DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS A LA CORDILLERA DEL YBYTYRUZÚ”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 5399/15 “QUE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA, CON LA CATEGORÍA DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS A LA CORDILLERA DEL YBYTYRUZÚ”, que quedan redactados como sigue:

“Art. 6°.- En ningún caso se permitirá la prospección, exploración ni explotación de minerales e hidrocarburos en el Área Declarada como Reserva y su zona de amortiguamiento.

“Art. 7°.- El que incumpliera lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado con una pena privativa de libertad de 5 (cinco) años y la obligación de recomponer el daño ambiental generado.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.


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