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LEY N° 1.747
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO LOTE N° 7 DE LA FINCA N° 7.676, UBICADO EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, señora Teresa López Vda. de Pereira, un inmueble individualizado como Lote N° 7 de la Finca N° 7.676, Distrito San Lorenzo, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 12 de diciembre de 1973, ubicado en el barrio Barcequillo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 12 ms. (doce metros), linda con la excalle 1, actual calle Lapacho;
AL SUR: Mide 12 ms. (doce metros), linda con derechos particulares;
AL ESTE: Mide 30 ms. (treinta metros), linda con derechos privados; y,
AL OESTE: Mide 30 ms. (treinta metros), linda con el resto de la fracción destinado para plaza y edificios públicos.
SUPERFICIE: 360 ms². (trescientos sesenta metros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de junio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.