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LEY N° 1745
QUE PROHIBE LA IMPRESIÓN DE TARJETAS PERSONALES O DE SALUTACIÓN PAGADAS POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Prohíbese a todas las dependencias de la Administración Central, así como a las entidades autárquicas, descentralizadas y gobernaciones, la impresión de tarjetas personales o cualquier otro tipo de tarjetas de salutación, con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. Las municipalidades quedan comprendidas en la misma prohibición.
Artículo 2º.- La transgresión a lo dispuesto en esta ley será sancionada con la reposición, a cargo del responsable, del importe correspondiente al costo de la impresión efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley de la Función Pública.
Artículo 3º.- La Contraloría General de la República, dentro de su competencia, supervisará el cumplimiento de esta ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.