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LEY N° 3414
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PAGAR UNA GRATIFICACION ANUAL A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL SECTOR CONTRIBUTIVO DE LA CAJA FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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ArtĂculo 1°.- AutorĂzase al Poder Ejecutivo a pagar una gratificaciĂłn anual a los jubilados y pensionados del Sector Contributivo de la Caja Fiscal del Ministerio de Hacienda, conforme a la disponibilidad presupuestaria del Rubro 829 âOtras Transferencias a Jubilados y Pensionadosâ del Presupuesto General de la NaciĂłn.
ArtĂculo 2°.- AutorĂzase al Poder Ejecutivo a solicitar las ampliaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento del ArtĂculo 1° de esta Ley en el curso del año 2007.
ArtĂculo 3°.- El monto de la gratificaciĂłn se fijarĂĄ de conformidad a las disponibilidades de la TesorerĂa General.
ArtĂculo 4°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a seis dĂas del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a once dĂas del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.