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LEY N° 3414
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PAGAR UNA GRATIFICACION ANUAL A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL SECTOR CONTRIBUTIVO DE LA CAJA FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar una gratificación anual a los jubilados y pensionados del Sector Contributivo de la Caja Fiscal del Ministerio de Hacienda, conforme a la disponibilidad presupuestaria del Rubro 829 “Otras Transferencias a Jubilados y Pensionados” del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a solicitar las ampliaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento del Artículo 1° de esta Ley en el curso del año 2007.
Artículo 3°.- El monto de la gratificación se fijará de conformidad a las disponibilidades de la Tesorería General.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.