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LEY N° 1913
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLALBIN, DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU, A ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL FUNDADOR DEL PUEBLO DE VILLALBIN, DON FRANCISCO PABLO VILLALBA BLANCO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Villalbín, Departamento Ñeembucú, a erigir un monumento en memoria del fundador del pueblo de Villalbín, Don Francisco Pablo Villalba Blanco.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.