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Descripción
Ley N° 5634 | Establece aranceles de profesional Ingeniero en ciencias geograficos.
LEY N° 5.634
QUE REGULA LOS ARANCELES DEL PROFESIONAL INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRÁFICAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Los trabajos o servicios del profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas están clasificados como sigue:
a) Planear, organizar y ejecutar obras afines a su formación;
b) Asesorar, prevenir y predecir eventos y variables relacionados a su campo;
c) Gestionar, gerenciar y administrar;
d) Diseñar, dimensionar y proyectar;
e) Investigar e innovar;
f) Orientar y peritar;
g) Medir y ensayar con métodos y equipos topográficos, cartográficos sobre la superficie terrestre; y,
h) Otras actividades afines.
Artículo 2.° Se entiende por profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas al profesional cuya formación científica, matemática y tecnológica le permite con idoneidad formular proyectos de ingeniería afines a su ciencia y otras ciencias que requieran su auxilio, y en exclusividad a aquellas que requieren de la ubicación y medición del espacio geográfico.
Artículo 3.° En caso de que los Ingenieros en Ciencias Geográficas desarrollen sus labores en condiciones riesgosas para su salud y su seguridad, se estipularán beneficios adicionales que serán pactados entre las partes.
Artículo 4.° A los efectos previstos en la presente ley, la figura del Ingeniero en Ciencias Geográficas en la República del Paraguay engloba a la figura del Licenciado en Ciencias Geográficas, del Topógrafo y Agrimensor, que están debidamente acreditados ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 5.° Para la fijación judicial de los honorarios profesionales así como en los casos de controversias entre el Profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas y el cliente se adoptará el procedimiento de conocimiento sumario, previsto en el Libro IV, Título XII, del Código Procesal Civil.
Artículo 6.° Los honorarios fijados por el arancel deben entenderse como mínimos. Es nulo todo contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en el presente arancel, así como la renuncia anticipada, total o parcial de los mismos.
Artículo 7.º Los honorarios mínimos a ser cobrados por un profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas, será el equivalente de diez jornales mínimos vigentes, entiéndase por solo bastantear firmas de plano, informe, proyecto o parecer técnico ya sea este verbal o por escrito. Serán a cargo del cliente los gastos de fletes, traslados, viáticos y estadía.
Artículo 8.º Los proyectos, trabajos, estudios o servicios se regirán por los aranceles mínimos conforme al siguiente método de cálculo:
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Artículo 9.° Para los casos que no están mencionados en el artículo anterior, pero que sea competencia y/o campo del Ingeniero en Ciencias Geográficas, se aplicará el porcentual del 1% (uno por ciento) al 5 % (cinco por ciento) del valor del bien o emprendimiento, tomándose como criterio la aplicación del menor porcentaje cuanto mayor sea el Valor del Bien o Emprendimiento.
Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.